REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2014-000035
ASUNTO : NJ01-P-2014-000035
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de Febrero de 2017 en desarrollo del “PLAN CAYAPA”, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Patricia Elena Mirabal Rengel
SECRETARIA JUDICIAL: Abg. Valeria Caolo
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alexis Gonzalez
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Hilda Aguilera
ACUSADOS: LUIS RAMON SERRANO BRITO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05/01/1976, de 41 años de edad, de estado civil: Soltero, de ocupación u oficio: Obrero, hijo de Dina Brito de Serrano (F) y de padre Luís Ramón Serrano (F), titular de la cédula de identidad Nº 14.011.211, y domiciliado en el sector Negro Primero Calle 1 Casa Nº 38 Frente a Refrigeración Julio, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 02916413519 (pertenece a su hermano)
En audiencia celebrada en fecha 21 de Febrero de 2017, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del ciudadano LUIS RAMON SERRANO BRITO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso en JOSE ANTONIO MARCANO, aduciendo lo siguiente:
“…En fecha 28/10/2007 aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, en el callejón de San Diego, del Sector Raúl Leoni, de la Parroquia Boquerón, de la ciudad de Maturín específicamente frente a una vivienda construida con laminas de zinc, se encontraba el ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO (hoy occiso) cuando se presentan al sitio los ciudadanos LUIS RAMON SERRANO BRITO, EVER JOSE SERRANO BRITO Y ANTONIO JOSE ANDRES RAMON, quienes manifestaron en el referido sitio algunas diferencias y rencillas previas que existen entre ellos, iniciándose una pelea con la víctima, en razón a las acciones desplegadas por los ciudadanos LUIS RAMON SERRANO BRITO, EVER JOSE SERRANO BRITO manifestando el último de los nombrados que habían llegado a ese sitio con la intención de matar al hoy occiso, ciudadano JOSE ANTONIO MARCANO sacando a relucir un arma de fuego, procediendo los amigos de la víctima, hoy occiso, a tratar de impedir que se consumara tal acción, intervino el ciudadano JOSE ANDUZ, incitando y reforzando la actuación criminal que había emprendido el ciudadano EVER JOSE SERRANO BRITO mediante la implementación de la mencionada arma de fuego, y la conducta desplegada por los ciudadanos LUIS RAMON SERRANO BRITO Y ANTONIO JOSE ANDUS RAMON accionando el arma de fuego que había sacado minutos antes, en contra de la humanidad del hoy occiso, causándole una herida de entrada por el hemotórax lateral izquierda, y otra de salida por el hemotórax lateral derecha, por el paso de un proyectil único, que a su vez ocasiono su muerte, por hemorragia interna, debido a herida por arma de fuego y una vez desplegada esta acción, emprendieron la huida del sitio del suceso. Así las cosas en fecha 10/01/2008 se solicito orden de aprehensión, siendo acordada en la misma fecha y aprehendiendo el ciudadano in comento en fecha 04/05/2015 los funcionarios adscritos al destacamento de zonas rurales n 539 del comando de zona el orden de N 53 de la Guardia Nacional Bolivariana, y puesto a la orden del tribunal que lo requirió.”
Dicha acusación fue admitida totalmente en la audiencia preliminar pautada, donde fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte el acusado LUIS RAMON SERRANO BRITO estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y como quiera que no consta en las actuaciones que el acusado registre antecedentes penales ni policiales, se toma el término mínimo, es decir, QUINCE (15) AÑOS de prisión, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara un tercio de la pena, quedando en definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Pena esta que en definitiva debe cumplir el acusado. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado LUIS RAMON SERRANO BRITO , titular de la cédula de Identidad Nº 14.011.211, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO MARCANO.
Y como quiera que la pena impuesta no excede de los cinco años, este Tribunal pasa a revisar la Medida Privativa de Libertad, por una medida menos gravosa, de la establecida en el artículo 242 numerales 3° y 9°, es decir, presentaciones cada Ocho (08) días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y estar atento a los llamados del Tribunal. La Libertad se hizo desde la sede del Internado Judicial Penal. Notifíquese a la victima indirecta.
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida a los Tribunales de Ejecución de este Estado. En relación al ciudadano acusado EVER SERRANO, se acuerda dividir la continencia de la causa, asignándole una nueva nomenclatura. Cúmplase.
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los catorce días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL
La Secretaria Judicial
ABG. VALERIA CAOLO
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