REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009258
ASUNTO : NP01-P-2013-009258
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 24 de Febrero de 2017 en desarrollo del “PLAN CAYAPA”, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Patricia Elena Mirabal Rengel
SECRETARIA JUDICIAL: Abg. Valeria Caolo
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marcos Labady
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Franklin Rivero
ACUSADO: ONASSIS ARISTOTELES CORTEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.242.873, venezolano, de 39 años de edad, hijo de Carmen Sánchez (V) y Mauro Cortez (F), de profesión u oficio Obrero, nacido en Maturin en fecha 27/07/1974, domiciliado en Calle 24ª N° 2-3 Sector Viento Colao Maturin Monagas, teléfono 04262262627.
En audiencia celebrada en fecha 24 de Febrero de 2017, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del ciudadano acusado ONASSIS ARISTOTELES CORTEZ SANCHEZ por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARVIS JOSEFINA BOLÍVAR, aduciendo lo siguiente:
“…En fecha 18 de Mayo del año 2013, siendo aproximadamente las seis horas con cincuenta minutos de la tarde (06:50 p.m.), en la Avenida Bicentenario de esta ciudad, específicamente en el establecimiento comercial de nombre Peluquería Gagi Stiles, el imputado JEAN CARLOS LEON, irrumpió en la misma, y portando arma de fuego sometió a los presentes bajo amenazas de muerte despojándolos de dinero en efectivo, para consecutivamente darse a la fuga, posteriormente personas adyacentes al sitio lograron retener al imputado de autos, inmediatamente se presentó una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín quienes avistaron un conglomerado de personas que tenían retenido al imputado, procediendo los funcionarios actuantes a practicarle una inspección corporal al ciudadano retenido logrando incautarle un Arma de fuego de fabricación casera según su morfología del tipo escopeta, cartucho calibre 287, de acabado superficial, de pavón negro con desgaste, presenta un cañón de ánima lisa con una longitud de doscientos setenta (270) milímetros, elaborada en madera de color marrón, y la cantidad de Cuatrocientos Setenta Bolívares en efectivo (470,oo Bs.), seguidamente los funcionarios castrenses fueron abordados por la ciudadana MARVIS JOSEFINA BOLÍVAR, quien manifestó ser propietaria del local comercial antes mencionado, alegando que el ciudadano retenido por la comisión era el sujeto que habían cometido los hechos antes señalados, donde procedieron a practicar su aprehensión, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARVIS JOSEFINA BOLÍVAR. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado…”
Dicha acusación fue admitida totalmente así como la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Primera y ratificada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas en el marco del Plan Cayapa, donde fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que sus patrocinados estaban dispuestos a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte el acusado ONASSIS ARISTOTELES CORTEZ SANCHEZ, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, y como quiera que no consta en las actuaciones que el acusado registre antecedentes penales ni policiales, se toma el término mínimo, es decir, DIEZ (10) años de prisión, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara un tercio de la pena, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, mas las accesorias de ley. En cuanto al delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, que establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, tomando el limite inferior es decir TRES (03) AÑOS, y con la rebaja del tercio de la pena, la misma queda en UN (01) AÑO, y en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se aumenta la mitad de la pena del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, al delito de mayor entidad, quedando la pena en definitiva en SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, pena esta que debe cumplir el acusado. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado ONASSIS ARISTOTELES CORTEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.242.873, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARVIS JOSEFINA BOLÍVAR.
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida a los Tribunales de Ejecución de este Estado. Cúmplase.
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los trece días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL
La Secretaria Judicial
ABG. VALERIA CAOLO
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