REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003480
ASUNTO : NP01-P-2013-003480
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero de 2017 en desarrollo del “PLAN CAYAPA”, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Patricia Elena Mirabal Rengel
SECRETARIA JUDICIAL: Abg. Valeria Caolo
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marcos Labady
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Auris González
ACUSADO: ALEXIS JONATHAN HERNANDEZ, titular e la cedula de identidad Nº 25.978.373, venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, nacido en Maturin en fecha 24/06/1993, con domicilio en Calle 12 A Sector Los Bloques Casa N° 4 Maturin Estado Monagas, Teléfono: 04148599037.
En audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero de 2017, en marco del plan cayapa, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del ciudadano acusado ALEXIS JONATHAN HERNANDEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 174 Y 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada relacionado con el articulo 16 ejusdem en perjuicio de JUAN JOSE PARRA MATA, JUAN PARRA AGUILAR, LIVIA ROSA AGUILAR DE PARRA, JOCKXANDER JOSUE BETANCOURT Y ANTONIO JOSE BERMUDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, aduciendo lo siguiente:
“…en fecha 04-02-2012, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana el ciudadano CARLOS JOSE JULIO ROJAS (Hoy Occiso), se encontraba circulando en su vehiculo moto en el sector Virgen del Valle del Psiquiátrico de esta ciudad, cuando el imputado JONATHAN JOSÉ CHAPARRO FIGUEROA, actuando conjuntamente con dos personas identificadas como EFRAIN ANTONIO BERMUDEZ SUAREZ Y ALEXANDER JOSE BARRIOS SUAREZ portando armas de Fuego y bajo amenaza de muerte para despojarlo de su vehiculo moto, le causaron la muerte al ciudadano CARLOS JOSE JULIO ROJAS ( Hoy Occiso), luego de propiciarle varias heridas en diferentes partes del cuerpo , producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asi se desprende del informe de autopsia realizada al cadáver del ciudadano CARLOS JOSE JULIO, de las declaraciones, experticias y actuaciones policiales recogidas en auto por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal Vigente. De esta manera ha quedado suficientemente demostrada y probada la culpabilidad y responsabilidad penal del imputado”, asimismo en fecha 25-02-2013 siendo aproximadamente la 2:30 horas de la tarde; cuando el ciudadano JUAN JOSE PARRA MATA, se encontraba en la construcción de un hotel de su propiedad que queda ubicado en la vía de la pica cerca del liceo Técnico agropecuaria el imputado WILLERMO JOSE ROCA NAPOLES, se presento en el lugar armado con un arma de fuego que lo sometió y lo amarro con una cuerda, posteriormente otro ciudadano participante del hecho punible haciendo uso del vehiculo de la victima en compañía de aquel, lo constriñeron bajo amenaza de muerte a dirigirse hacia su residencia ubicada en el sector la floresta de esta ciudad, en cuyo lugar se encontraba su esposa LIVIA DE PARRA y su hijo JUAN PARRA, apoderándose de varias pertenencias y objetos de la familia; dejando encerrado en las instalaciones del mencionado hotel a los trabajadores del mismo a quienes maniataron despojándole de un teléfono celular posteriormente la dama logro evadirlos notificando lo ocurrido a vecinos que notificaron lo ocurrido a las autoridades policiales logrando ser aprehendidos por funcionarios adscritos a POLIMONAGAS, con los objetos sustraídos en su poder y con el arma de fuego tipo revolver, marca Smith And Wesson, calibre 38, serial 4 x 362 con 4 balas y una concha del mismo calvare; circunstancias por la cuales quedaron a la orden de este despacho fiscal bajo los términos de un procedimiento en flagrancia… De igual manera en fecha 07-03-2013, siendo aproximadamente las 05:40 de la tarde, momentos en el cual el funcionario ANGEL GRANADOS adscrito a la sala de guardia y custodia, dependiente de la dirección general de la policía del Estado Monagas, quien realizaba su labor en Área “A” de los calabozos del Reten para privados de Libertad de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, cuando logra observar a los hoy imputados ALEXIS JONATHAN HERNANDEZ, JONATHAN JOSE CHAPARRO FIGUEROA, MANUEL ALEJANDRO GRIMALDO y LUIS DANIEL MONTAÑO, quienes se encontraban privados de libertad descendiendo del área de la azotea de dichas instalaciones, por lo que rápidamente solicita apoyo y con la premura que el caso procedieron a salir en persecución de los mismos, dándoles la voz de alto, logrando darles alcance y practicar su aprehensión”.
Dicha acusación fue admitida totalmente así como la calificación jurídica presentada por parte del representante del ministerio publico, en el marco del Plan Cayapa, donde fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que sus patrocinados estaban dispuestos a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte el acusado ALEXIS JONATHAN HERNANDEZ, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, y como quiera que no consta en las actuaciones que el acusado registre antecedentes penales ni policiales, se toma el término mínimo, es decir, DIEZ (10) años de prisión, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara un tercio de la pena, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, mas las accesorias de ley. En cuanto al delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal que establece una pena de QUINCE (15) DIAS A TREINTA (30) MESES, se toma el termino mínimo, es decir, QUINCE (15) DIAS, y en aplicación del articulo 375 se rebajara un tercio de la pena, quedando en CINCO (05) DIAS, en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada relacionado con el articulo 16 ejusdem, que establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, tomando el limite inferior es decir CUATRO (04) AÑOS, y en aplicación del articulo 375 se rebajara un tercio de la pena, quedando en UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se aumenta la mitad de la pena del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, al delito de mayor entidad, quedando la pena en definitiva en SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, pena esta que debe cumplir el acusado. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado ALEXIS JONATHAN HERNANDEZ a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 169 Y 458 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada relacionado con el articulo 16 ejusdem en perjuicio de JUAN JOSE PARRA MATA, JUAN PARRA AGUILAR, LIVIA ROSA AGUILAR DE PARRA, JOCKXANDER JOSUE BETANCOURT Y ANTONIO JOSE BERMUDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida a los Tribunales de Ejecución de este Estado. En relación al ciudadano acusado JHONATHAN JOSE CHAPARRO FIGUEROA, se acuerda dividir la continencia de la causa, asignándole una nueva nomenclatura. Cúmplase.
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los catorce días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL
La Secretaria Judicial
ABG. VALERIA CAOLO
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