REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001154
ASUNTO : NP01-P-2015-001154
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 23 de Febrero de 2017 en desarrollo del “PLAN CAYAPA”, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Patricia Elena Mirabal Rengel
SECRETARIA JUDICIAL: Abg. Valeria Caolo
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marcos Labady
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Hilda Aguilera
ACUSADOS: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.866.460, Natural de Maturín, de 20 años de edad por haber nacido en fecha 31-01-93, Estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luz arelis Flores (v) y kelvin Ramos (v) domiciliado en: Lomas de parari calle 5 casa S/N Estado Monagas Estado Monagas, Teléfono: 0416-8883205.
JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 24.866.459 Natural de Maturín, Estado Monagas de 21 años de edad por haber nacido en fecha 04-06-94, Estado civil: soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Luz arelis Flores (v) y Clenvin Ramos (v) domiciliado en: Lomas de parari calle 5 casa S/N Estado Monagas, Teléfono: 0414-7653704
En audiencia celebrada en fecha 23 de Febrero de 2017, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra de los ciudadanos acusados JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FLORES CARLOS y ALBERTO RODRIGUEZ FLORES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en los artículo 5 y 6 ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y el artículo 458 del Código Penal, y adicional para el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FLORES el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO SALAZAR, CARLOS RAFAEL SALAZAR TOVAR e IRMA DEL VALLE SALAZAR, aduciendo lo siguiente:
“…fecha 03 de febrero del año 2015 siendo aproximadamente la 01:45 de la tarde, los imputados JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FLORES CARLOS y ALBERTO RODRIGUEZ FLORES en compañía de otro sujeto mas que hasta la presente fecha no ha podido ser identificado, quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo Marca Mitsubishi, Modelo Lanser, color Plata se presentaron en una residencia ubicada en la calle 01-A, casa sin numero, sector La Montañita, Parroquia La pica, Maturín Estado Monagas y portando armas de fuego, someten bajo amenaza de muerte a los presentes y despojan a los ciudadanos SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien se desempeña como funcionario policial de su arma de reglamento y su teléfono celular, CARLOS RAFAEL SALAZAR TOVAR e IRMA DEL VALLE SALAZAR, de sus teléfonos celulares y al ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, de su teléfono celular y el vehiculo Marca Toyota, Modelo Corola, Color Rojo, clase automóvil, Tipo Sedan, Placa RAA99D, vehiculo este donde proceden a huir del sitio. Consecutivamente el ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR, informa lo sucedido a través de llamada telefónica Emergencia Monagas 171, y a su vez realiza recorrido por la Calle Principal Sector Bajo Guarapiche, vía las Palmeras, parroquia La Pica, Maturín Estado Monagas, donde recupera el vehiculo antes descrito, el cual se encontraba en estado de abandono. Posteriormente en fecha 04-02-2015 una comisión de funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Maturín, realizan recorrido por la Calle Principal Sector Lomas de Parari, vía publica Maturín, Estado Monagas, lugar este donde practican las aprehensiones de los imputados incautándoles al ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, el arma de fuego orgánica que fue despojada al ciudadano SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, asimismo un teléfono Marca BLU, Modelo ZOEY y al imputado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, se le incauto un teléfono celular Marca ALCATEL, Modelo OT-606A.”
Dicha acusación fue admitida totalmente en la Audiencia Preliminar donde fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que sus patrocinados estaban dispuestos a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte los acusados JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FLORES CARLOS y ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, los acusados ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, y como quiera que no consta en las actuaciones que los acusados registren antecedentes penales ni policiales, se toma el término mínimo, es decir, DIEZ (10) años de prisión, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara un tercio de la pena, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, mas las accesorias de ley. En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo que establece una pena de NUEVE (09) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, tomando el limite inferior es decir NUEVE (09) AÑOS, y con la rebaja del tercio de la pena, la misma queda en TRES (03) AÑOS. En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones que establece una pena de CUATRO (04) AÑOS A OCHO (08) AÑOS, tomando el limite inferior es decir CUATRO (04) AÑOS, y con la rebaja del tercio de la pena, la misma queda en DOS (02) AÑOS, y en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se aumenta la mitad de la pena del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, al delito de mayor entidad, quedando la pena en definitiva en DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES, mas las accesorias de ley, para el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, y la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES para el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, mas las accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA a los acusados JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FLORES CARLOS y ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES, mas las accesorias de ley, para el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, y la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES para el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, mas las accesorias de ley.
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida a los Tribunales de Ejecución de este Estado. Cúmplase.
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los catorce días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL
La Secretaria Judicial
ABG. VALERIA CAOLO
|