REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004968
ASUNTO : NP01-P-2016-004968
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 24 de Febrero de 2017 en desarrollo del “PLAN CAYAPA”, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Patricia Elena Mirabal Rengel
SECRETARIA JUDICIAL: Abg. Valeria Caolo
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marcos Labady
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Aracelys Vega
ACUSADOS: JOHAN MANUEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.116.745, de 37 años de edad, natural de Maturín, del Estado Monagas, nacido en fecha 17/08/1979, estado Civil: Soltero, hijo ALMIDA JIMENEZ (V) y LUIS DOMINGUEZ (V), profesión u oficio: mototaxista, domiciliado en: Calle 05 Casa S/N Sector La Pangola a 5 calles de la Cancha deportiva, Caicara de Maturín Municipio Cedeño Del Estado Monagas, Teléfono: 0426-987.40.62.
JESUS RAMON PARRA MENESES, titular de la cedula de identidad N° V- 22.708.659, de 28 años de edad, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 25/12/1987, estado civil: Soltero, hijo BELKIS MENESES (V) y JESUS PARRA (V), profesión u oficio: albañil, domiciliado en: Calle 02 Casa N° 14 Sector La Pangola, cerca del Preescolar, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño Del Estado Monagas, Teléfono: 04148780103.
FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.858.833, de 38 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18/08/1988, estado civil: Soltero, hijo ELBA OLIVERO (V) y JULIAN CASTILLO (V), profesión u oficio: agricultor, domiciliado en: Calle Rivas Csa N° 31, Sector Los Tanques Caicara de Maturín, Municipio Cedeño Del Estado Monagas, Teléfono: 04261964191.
En audiencia celebrada en fecha 24 de Febrero de 2017, en el marco de Plan Cayapa, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra de los ciudadanos JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, por la presunta comisión del delito de ROBO FRUSTADO, previsto y sancionado en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la victima YONAIKER JOSE RODRIGUEZ, aduciendo lo siguiente:
“…En fecha 21 de agosto de 2016, siendo la 01:30 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano YONAIKER JOSE RODRIGUEZ, se encontraba descansando en la finca “EL PALO SANO”, ubicada en el sector las cuivas, los pozos de Aragua, parroquia Chaguaramal, municipio Piar, estado Monagas, cuando ingresaron de forma violenta a la finca, los ciudadanos JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO Y OTRO POR IDENTIFICAR, sometieron a la victima con armas de fuego tipo escopeta, quienes luego procedieron a amarrarlo y amenazarlo de muerte, lo encerraron dentro del cuarto, posteriormente procedieron a llevarse un esmeril, un taladro, una moto sierra, un compresor de aire, un peso para 200 kilos, una computadora canaima, tres baculas, un gato de seis toneladas, tres maletines contentivos de ropa de uso personal de la victima, entre otras cosas, para posteriormente emprender la huida en tres vehículos de los cuales dos eran tipo motocicletas, logrando la victima en el presente caso zafarse y llamar al dueño de la propiedad identificado como JOSE PAREJO para informarle de todo lo ocurrido, siendo este ultimo quien diera parte a las autoridades de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se constituyeron en comisión e iniciaron un recorrido por las adyacencias del Sector, específicamente por la entrada de la poblaciones Arroyo, cuando avistaron dos vehículos tipo motos, tripulados por los ciudadanos JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, y otro sujeto por identificar, los cuales al avistar la comisión emprendieron rápidamente la huida, logrando evadir la comisión, quienes continuaron con los recorridos hasta avistarlos nuevamente, donde inmediatamente procedieron a interceptarlos logrando capturar a los identificados JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, mientras que logro darse a la fuga uno de los sujetos por identificar, el cual piloteaba una de las motos involucradas, específicamente el vehiculo color rojo con tanque negro, modelo Horse, placas AA900O3R, incautándole a los detenidos, dos vehículos tipo motos, un compresor de aire, una moto sierra y una planta eléctrica, quedando aprenhendidos en flagrancia y de seguidas trasladados al comando Zona Nro. 51, del Destacamento 512, de la Guardia Nacional Bolivariana, Punta de Mata, donde posteriormente se presento a formular la denuncia el ciudadano YONAIKER JOSE RODRIGUEZ, quien logro reconocer a los imputados como los agresores que lo sometieron y despojaron de los bienes incautados”
En el marco del Plan Cayapa, se realizo Audiencia Oral donde se admitió parcialmente la acusación, sustituyéndolo por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en virtud de que el mismo se subsume a los hechos, asimismo fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte los acusados JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, los acusados han admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente, y como quiera que no consta en las actuaciones que los acusados registren antecedentes penales ni policiales, se toma el término mínimo, es decir, DIEZ (10) AÑOS, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara un tercio de la pena, quedando en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y en aplicación del articulo 80 del Código Penal Vigente, que indica que se le rebajara la tercera parte de la pena el delito a imponerse, es decir, queda en definitiva en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, pena esta que en definitiva deben cumplir los acusados. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA a los acusados JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima YONAIKER JOSE RODRIGUEZ.
Y como quiera que la pena impuesta no excede de los cinco años, este Tribunal pasa a revisar la Medida Privativa de Libertad, por una medida menos gravosa, de la establecida en el artículo 242 numerales 3° y 9° es decir, presentaciones cada Quince (15) Días ante del Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, y estar atento a los llamados del Tribunal. La Libertad se hizo desde la sede del Internado Judicial Penal. Notifíquese a la victima indirecta.
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida a los Tribunales de Ejecución de este Estado. Cúmplase.
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los catorce días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL
La Secretaria Judicial
ABG. VALERIA CAOLO
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