REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019882
ASUNTO : NP01-P-2013-019882
Este Tribunal procede a fundamentar decisión de fecha 21/02/2017 donde se acordó la revisión de la medida y por lo tanto el decamiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado de autos HENYERBER D” CESAR PLACID GARCIA.
En el marco del PLAN CAYAPA 2017, efectuado en el Internado Judicial de Monagas y previa solicitud del Defensor Publico Tercero Penal ABG. SERGIO BASTARDO, mediante el cual solicito el decaimiento de la medida privativa de libertad que le fue impuesta a su defendido hace más de dos (2) años. En consecuencia este Tribunal decidió conforme a los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones se observa que el acusado de autos fue privado de su libertad en fecha 07 de Octubre de 2013 por el Tribunal de Control de esta Sede Judicial, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley de Extorsión y Secuestro y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal. Ahora bien, en fecha 27/07/2015 se Apertura el Juicio Oral y Publico, interrumpiéndose el mismo en fecha 26/09/2016 en virtud del principio de inmediación, considerando quien aquí decide que estos hechos no fueron imputables al acusado de autos, y en virtud del principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia establecidos en nuestra Ley Adjetiva Penal, este Tribunal acordó el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad otorgada en su oportunidad, sustituyéndola por una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3° referente a presentaciones cada OCHO (08) DIAS por el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: PROCEDENTE la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Publica ABG. SERGIO BASTARDO, en el marco del PLAN CAYAPA, dejandose constancia que se impuso al acusado en el Internado Judicial de Monagas. Déjese copia, notifíquese a las partes; líbrese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL
LA SECRETARIA
ABG. VALERIA CAOLO
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