REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001154
ASUNTO : NP01-P-2015-001154

Por recibido y visto escrito interpuesto por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA ROMERO, quien solicita se acuerde una prorroga de DOS (02) años a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FLORES y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de un (01) año. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ FLORES y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ FLORES, y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL

LA SECRETARIA

ABG. VALERIA CAOLO