REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-000725
ASUNTO : NP01-P-2015-000725
Por recibido y visto escrito interpuesto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. HELENNY GUILARTE, quien solicita se acuerde una prorroga de DOS (02) años a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra del ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ BOGARIN, titular de la cedula de identidad Nº 20.312.551, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de un (01) año. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GOMZEZ BOGARIN y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL
LA SECRETARIA
ABG. VALERIA CAOLO