REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012748
ASUNTO : NP01-P-2014-012748
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero de 2017 en desarrollo del “PLAN CAYAPA”, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Patricia Elena Mirabal Rengel
SECRETARIA JUDICIAL: Abg. Valeria Caolo
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marcos Labady
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Aracelys Vega
ACUSADO: DIMITRI RICARDO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V- 20.422.980, Venezolano, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha: 17/04/1992, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Obrero, DOMICILIADO EN: MORICHALITO VIA LA PICA SECTOR 17 DE ENERO MATURÍN ESTADO MONAGAS, hijo ZAIDA GARCIA (V) Y de NELSON GONZALEZ (V), Teléfono 0424-9622202.
En audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero de 2017, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del ciudadano acusado DIMITRI RICARDO GONZALEZ GARCIA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el 84 ambos del código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara NOEL JOSE VELASQUEZ PADILLA (occiso) aduciendo lo siguiente:
“…El día 29/10/2014 se encontraba en labores propia de sus negocios el ciudadano NOEL JOSE VELASQUEZ PADILLA, quien todos los días efectuaba las visitas a los locales de su propiedad, los comercios de nombre Ferretería FERREHIERROS Y BLOQUES SAN MIGUEL. En horas d el tarde del referido día cuando la persona que se señala y protege como Testigo Uno , encontraba laborando en la vía pararicito, vía la pica de esta ciudad, donde se devuelven como encargado y mano derecha del dueño de la ferretería, observa cuando se disponía a cerrar que llega el señor NOEL JOSE VELASQUEZ PADILLA (occiso) venia acompañado de un sujeto a quien conoce como Simón, quien iba como copiloto, en ese momento le hace entrega del dinero al señor NOEL JOSE VELASQUEZ PADILLA, ya que el mismo iba todos los días a buscarlo, el Testigo logra ver perfectamente al acompañante por el jefe (NOEL JOSE VELASQUEZ PADILLA) Se espero a que el mismo cerrara la Santamaría del negocio, observando asi que el otro sujeto que lo acompañaba permaneció en el vehiculo del señor Noel, al cerrar se sube al carro, un camión silverado 350. y se dirige hacia maturín, logrando percatarse al salir de la ferretería que a frente de negocio, en la licorería casa blanca, a un sujeto conocido como RIKI, quien estaba sentado sobre una moto, Bera socialista de color negro, este sujeto al percatarse que venia bajo la cara e hizo como que estaba viendo el teléfono, lo que pareció extraño ya que ese sujeto estaba ahí cerca de la ferretería y el mismo vive cerca de donde vive el sujeto que se encontraba con su jefe a bordo del vehiculo. El ciudadano NOEL JOSE VELASQUEZ PADILLA a ver que cierran la santa Maria sale del lugar y posteriormente visto por un sobrino nombre Rafael, parado a un lado de la carretera quien reconoce el vehiculo y asume que su tío se encontraba accidentado, el mismo empieza a observar con detalles al pasa el lugar donde estaba su tío le empieza a pitar y gritarle pero su tío no le contestaba. Mientras avanzaba escucha una detonaciones y logra ver que del vehiculo sale un sujeto por el lado del copiloto, corriendo y sube a una moto que estaba cerca del lugar con otro sujeto a bordo, viendo en el momento que el carro del tío comenzó a avanzar y se estrella contra un muro, por lo que se detiene en la primera oportunidad y se acerca al vehiculo logrando ver que el ciudadano NOEL JOSE VELASQUEZ PADILLA estaba muerto; por lo que llama de inmediato e informa lo ocurrido de igual manera tanto a sus familiares entre eso el encargado de la ferretería quien señala que hacia diez minutos lo acababan de dejar con el ciudadano que reconoce como SIMON y al RIKI quien estaba esperando forma sospechosa frente del negocio.”
Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR pautada, donde fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-
El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.
Por su parte el acusado DIMITRI RICARDO GONZALEZ GARCIA, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-
Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:
En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 84 ambos del código Penal, que establece una pena de QUINCE A VEINTE (20) AÑOS, de prisión, y como quiera que no consta en las actuaciones que el acusado registre antecedentes penales ni policiales, se toma el término mínimo es decir, Quince (15) años de prisión, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara un tercio de la pena, quedando en definitiva en DIEZ (10) AÑOS, y en aplicación del artículo 84 del Código Penal Vigente, con la rebaja de de la mitad de la pena la misma queda en definitiva en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, pena esta en definitiva que deberá cumplir el acusado DIMITRI RICARDO GONZALEZ GARCIA, mas las accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado DIMITRI RICARDO GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.980, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 84 ambos del código Penal, en perjuicio del ciudadano NOEL JOSE VELASQUEZ PADILLA.
Y como quiera que la pena impuesta no excede de los cinco años, este Tribunal pasa a revisar la Medida Privativa de Libertad, por una medida menos gravosa, de la establecida en el artículo 242 numeral 9, es decir estar Atento a los llamados del Tribunal. La Libertad se hizo desde la sede del Internado Judicial Penal. Notifíquese a la victima indirecta.
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida a los Tribunales de Ejecución de este Estado. En relación al ciudadano acusado SIMON ANTONIO LANDAETA ANIBAL, se acuerda dividir la continencia de la causa, asignándole una nueva nomenclatura. Cúmplase.
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los ocho días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL
La Secretaria Judicial
ABG. VALERIA CAOLO