REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-003171
ASUNTO : NP01-P-2015-003171
Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el acusado ELOY RAMON SANDOVAL, titular de la cedula de la identidad Nº 13.056.394, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2°, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, mediante el cual requiere se ordene a su favor el cambio del sitio de reclusión hasta mejore en sus condiciones de salud, de conformidad con los artículos 2,19,26,43,51,83, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el numeral 1° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el acusado que tiene una situación de salud deteriorada que obliga a proporcionarle tratamiento medico anexando informes médicos donde se constata el Estado actual de salud del acusado de autos, en base a ello solicito Una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:
De la revisión excautiva de las actuaciones se evidencia que el acusado ELOY RAMON SANDOVAL, actualmente se encuentra detenido bajo una Medida De Privación Preventiva Judicial de libertad en el Internado Judicial de Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1° y 2°, en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal, dictada en fecha 16/04/2015.-
Alega el acusado que actualmente se encuentra delicado de salud anexando informe medico Forense que a continuación pasa a señalar quien aquí suscribe, el medico Forense, Medico especialista en Medicina y Ciencias Forenses, Dr. JULIO HIDALGO, quien deja constancia que se practico en fecha 22/02/2017, Certificación de Evaluación Medico Forense, donde se procedió a verificar y revisar los estudios e informes, en el mismo se puede evidenciar 1.- HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA. 2.- SINDROME DE WOLFF PARKINSON WHITE, evidenciándose ruidos cardiacos irregulares con frecuencia cardiaca de 148LAT/MINUTO, tensión arterial 150/95 MMHG, para ser evaluado y tratado por cardiología y evitar complicación mas frecuente en este tipo de patología (Muerte Súbita).
Así las cosas, considera esta juzgadora que la solicitud del acusado ELOY RAMON SANDOVAL, es procedente, por cuanto presenta HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA y SINDROME DE WOLFF PARKINSON WHITE, estimando quien a quien decide que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la salud establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela que establece La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizara como parte del derecho a la vida………, en consecuencia se ACUERDA CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, del acusado ELOY RAMON SANDOVAL, titular de la cedula de la identidad Nº 13.056.394, desde la sede del Internado Judicial Penal de Monagas hasta su residencia ubicada en la AVENIDA UNIVERSIDAD CALLE PRINCIPAL LOS GUAROS CASA Nº 191, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, quien debe consignar al vencimiento de este, evaluación medica practicada por el especialista y Medico Forense. Dicho ciudadano quedara bajo el cuidado de la ciudadana ROXIS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 13.915.696 quien es su hermana, una vez recuperado debe ser ingresado al Internado Judicial Penal del Estado Monagas; en caso de requerir traslado para evaluación medica, debe ser solicitado por ante este Tribunal y consignar resulta del examen medico, a los fines de mantener o no el sitio de reclusión. Se ordena realizar recorridos permanentes por la residencia del ciudadano acusado ELOY RAMON SANDOVAL, titular de la cedula de la identidad Nº 13.056.394, ya antes descrita, con la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, UNICO: Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD del acusado ELOY RAMON SANDOVAL, titular de la cedula de la identidad Nº 13.056.394, en consecuencia se ACUERDA de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN, desde la sede del Internado Judicial Penal de Monagas, hasta su residencia ubicada en el AVENIDA UNIVERSIDAD CALLE PRINCIPAL LOS GUAROS CASA N° 191, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, quien debe consignar al vencimiento de este, evaluación medica practicada por el especialista en Medicina Forense. Dicho ciudadano quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la ciudadana ROXIS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 13.915.696 quien es su hermana; una vez recuperado debe ser ingresado en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; en caso de requerir traslado para evaluación medica, debe ser solicitado por ante este Tribunal y consignar resulta del examen medico, a los fines de mantener o no el sitio de reclusión. Se ordena realizar recorridos permanentes por la residencia del ciudadano acusado ELOY RAMON SANDOVAL, titular de la cedula de la identidad Nº 13.056.394, ya antes descrita, con la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, asimismo se acuerda designa como correo especial a la ciudadana ROXIS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 13.915.696 quien es su hermana, a los fines de que tramite las diligencias necesarias para realizar la entrega de los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes e impóngase al acusado de la presente decisión para el día jueves 09 De marzo Del Presente Año, A Las 10:00 De La Mañana. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. PATRCIA ELENA MIRABAL RENGEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. VALERIA CAOLO