REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001451
ASUNTO : NP01-P-2015-001451


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 23 de Febrero de 2017 en desarrollo del “PLAN CAYAPA”, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

TRIBUNAL: Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Patricia Elena Mirabal Rengel

SECRETARIA JUDICIAL: Abg. Valeria Caolo

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Marcos Labady

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Milsa Álvarez

ACUSADO: YOEL ANTONIO BRITO titular de la cédula de identidad Nº V- 23.538.560, venezolano, de 21 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: BRICEIDA BRITO (V) y de FRANCISCO CHACON (V), de profesión u oficio Indefinida, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/03/1994, domiciliado sector 19 de abril, parroquia la cruz, calle 02, casa 29, en toda la esquina de la bodega de wili Teléfono 0416- 1940203.

En audiencia celebrada en fecha 22 de Febrero de 2017, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del ciudadano acusado YOEL ANTONIO BRITO por la presunta comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano en perjuicio de CARMEN y MARIA, aduciendo lo siguiente:

“…En fecha 15/02/2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, las ciudadanas CARMEN y MARIA, se encontraban a bordo de una buseta de pasajeros de la ruta 26, abordando la misma de igual modo el hoy imputado YOEL ANTONIO ELISEO BRITO en compañía de otro desconocido y en la entrada del sector las cayenas de esta ciudad, específicamente en el sector 19 de abril, les solicitaron al conductor que detuviera la unidad de transporte, quienes sacaron a relucir un arma de fuego manifestando que era un atraco, despojando de sus pertenencias a todos los presentes, descendiendo de la misma, luego la victima Maria, quien también descendió de la unidad al observar una patrulla en la entrada del sector paramaconi, le informo a los funcionarios lo sucedido, por lo que estos se trasladaron en compañía de la ciudadana antes mencionada hasta el sector indicado por la misma, observando a un ciudadano el cual fue señalado por la victima como uno de los autores del hecho, siendo aprehendido..”

Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR pautada, donde fueron admitidas las pruebas, indicadas en el escrito acusatorio, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena.

Por su parte el acusado YOEL ANTONIO ELISEO BRITO, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, por la comisión del delito ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, que establece una pena de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, y como quiera que no consta en las actuaciones que el acusado registre antecedentes penales ni policiales, se toma el término mínimo es decir, Diez (10) años de prisión, y en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebajara un tercio de la pena, quedando en definitiva en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena esta en definitiva que deberá cumplir el acusado YOEL ANTONIO ELISEO BRITO, mas las accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado YOEL ANTONIO ELISEO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.538.560, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMEN y MARIA.-
Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida a los Tribunales de Ejecución de este Estado. Cúmplase.
Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA a los nueve días del mes de marzo de 2017, después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,

ABG. PATRICIA ELENA MIRABAL RENGEL
La Secretaria Judicial

ABG. VALERIA CAOLO