REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006278
ASUNTO : NP01-P-2014-006278
Correspondió a este Tribunal fundamentar decisión en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano JESUS DEL VALLE JARAMILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.616.027, Venezolano, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha: 03-07-1982, natural de Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de Lourdes josefina romero (V) y de Jesús jaramillo (V), residenciado CALLE EL ROSARIO, CASA S/N°, SECTOR EL MACO I, DE LA PARROQUIA LA CRUZ, CERCA DE LA CANCHA, Teléfono 0416-986-2300 (pertenece a mi padre), procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotor, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ARQUIMEDES SALAZAR, observándose:
1. Acta de Investigación Penal suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Municipio Maturín, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de fecha 19 de Mayo de 2.014 al folio 01.
2. Acta de Investigación Penal Suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Autónoma de Maturín de fecha 18 de Mayo de 2.014, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar del como ocurrieron los hechos al folio 03.
3. Acta de Entrevista Suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía Autónoma de Maturín de fecha 18 de Mayo de 2.014 a un ciudadano quien ser y llamarse ALQUIMEDEZ JOSÉ SALAZAR MARCANO al folio 06.
4. Acta de Investigación Penal suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Municipio Maturín, de fecha 19 de Mayo de 2.014 al folio 11.
5. Inspección Técnica N° 2017 de fecha 19 de Mayo de 2.014 al folio 12.
6. Experticia de Avalúo real N° 9700.074.83 realizada a 5 neumáticos.
7. Inspección Técnica N° 2050.
8. Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-074-1439.
9. Acta de Investigación de fecha 20-05-14 suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Municipio Maturín.
10. Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales s/N de fecha 21-05-14.
11.
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotor, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ARQUIMEDES SALAZAR, por los hechos que a continuación se señalan “En fecha 15 de mayo del año 2014, el ciudadano ARQUIMEDE SALAZAR, quien es víctima en el presente caso, se encontraba en el sector Las Carolinas de esta ciudad de de Maturín en un puesto de comida rápida donde llegó el ciudadano JESUS DEL VALLE JARAMILLO, en compañía de otro ciudadano aun por identificar que portando armas de fuego, se dirigieron hacia él obligándolo a que encendiera su camioneta, chevrolet, Gran Vitara, azul, para llevársela del lugar, la víctima notificó a la policía y colocó la denuncia al CICPC.- En fecha 18/05/14 la víctima transitaba via La Cruz de esta ciudad y observó a unos sujetos cargando unos neumáticos, y entre ellos reconoció al imputado JESUS DEL VALLE JARAMILLO como uno de los que lo despojaron de su vehículo, avisó a la policía estadal y lo detuvieron.” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del acusado suficientemente identificado en las actas procesales, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio.
Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora con base a los argumentos up supa señalados como de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotor, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ARQUIMEDES SALAZAR.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano JESUS DEL VALLE JARAMILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 22.616.027, Venezolano, de 31 años de edad, por haber nacido en fecha: 03-07-1982, natural de Maturín, estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Mecánico, hijo de Lourdes josefina romero (V) y de Jesús jaramillo (V), residenciado CALLE EL ROSARIO, CASA S/N°, SECTOR EL MACO I, DE LA PARROQUIA LA CRUZ, CERCA DE LA CANCHA, Teléfono 0416-986-2300 (pertenece a mi padre), procede a ejercer la acción penal pública a través de la presentación de la acusación penal, en contra del acusado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehiculo automotor, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de ARQUIMEDES SALAZAR, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace tomando en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4°, en relación con el artículo 88 ambos del Código Penal, por lo que se parte de la pena mínima de cada delito por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR nueve (09) años y por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO un (1) año y seis(6) meses, quedando esta en diez (10) años seis (6) meses y por la admisión de los hechos en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la misma quedando la misma en un año quedando en definitiva SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.
Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2017.
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL El Secretario
ABG. ENRY PINEDA
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