REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012686
ASUNTO : NP01-P-2013-012686


Correspondió a este Tribunal fundamentar decisión en relación a la presente causa, en la cual en el Juicio Oral y Público al ciudadano FELIX ALEJANDRO ARANGUREN AGUILA, venezolano, 19 años de edad, soltero, Hijo de Nancy Del Valle Aguilera (V) y Félix Aranguren (F) Natural de Punta de Mata; nacido en fecha -07-1968, titular de la cédula de identidad Nº V- 25737022 domiciliado Punta de mata sector Simón Bolívar calle 4 casa sin Numero, Teléfono: 04249912921, ADMITIÓ LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, antes de que el Tribunal ordenara la apertura de la recepción de las pruebas, en virtud de la acusación presentada y subsanada en su contra por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ambos del código penal, en perjuicio de DANIEL JOSE ASTUDILLO, observándose:

PRIMERO: Transcripción de novedad de fecha 06-02-12, en la sede del CICPC Maturín, donde dejan constancia de llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en las adyacencias sector La Florida del caserío Pueblo Libre de Maturín Estado Monagas, fue localizado una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego sin signos vitales.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios: adscritos al CICPC Maturín, en fecha 06-02-2012, donde dejan constancia que según información suministrada por funcionarios de la Policía del Estado Monagas, fueron notificados del hallazgo del cadáver, por parte de un ciudadano quien les señaló a la referida comisión el lugar donde yacía dicho cadáver. En el lugar se procedió a inspeccionar el sitio de suceso para posteriormente trasladar el cadáver hasta la Morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar, donde se procedió a realizar la inspección técnica al mismo y elaborar la Necrodactilia, el occiso presentó una (01) herida en la región temporal del lado izquierdo. Dejando constancia los funcionarios actuantes que dicho cadáver carecía de documentación de identificación.
TERCERO: Inspección Técnica N° 0641 de fecha: 06-02-12, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Maturín, en fecha 06-02-2012, donde dejan constancia de haber inspeccionado el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual yacía sobre el piso natural en decúbito lateral derecho e igualmente al sitio de suceso. Al mismo se le describió su vestimenta, el cual consiste en un pantalón tipo mono de color azul, una franela color gris con rojo, no haciendo mención si dicho occiso tenia algún tipo de calzado. De igual forma hacen mención de haber fijado fotográficamente el sitio de suceso y el cadáver, trasladando al mismo hasta la morgue del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar.
CUARTO: Inspección Técnica N° 0642 de fecha 06-02-12, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC Maturín, en fecha 06-02-2012, donde dejan constancia de la descripción de la vestimenta (igual a la mencionada en la anterior), describiendo las características físicas y fisonómicas las cuales son: De contextura regular, de 1,68 metros de estatura, cabello corto, negro y ondulado, nariz y boca grande, labios gruesos y mentón agudo, presentando herida en la región malar lado izquierdo. Practicando la Necrodactilia.
QUINTO: Entrevista rendida por la ciudadana ASTUDILLO DE RIVERA DECXYS MILAGROS (hermana de la víctima), C.I. V-12.152.577, en fecha 06-02-12, por ante el CICPC Maturín, quien se presenta de manera espontánea, alegando que su mama le han efectuado varias llamadas telefónicas de la empresa PDVSA preguntándole por que su hijo no ha ido a trabajar, luego lo empiezan a buscar y aquí (CICPC) le informan que en el hospital se encontraba un cadáver indocumentado y al ir al mismo verifican que es su hermano y lo identifican de la siguiente forma DANIEL JOSE ASTUDILLO, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-11-1980, C.I: V-14.620.300. Manifestando además la deponente que la última vez que vio a su hermano fue la noche anterior, como a eso de las 08:30 horas de la noche que la dejó en su casa y se fue solo, en un vehículo marca Kía, modelo Río, color azul de su propiedad, continua diciendo que además del vehículo despojado también se llevaron un teléfono celular signado con el numero 0426-5923281, al cual le han realizado varias llamadas y atiende una mujer y un hombre, termina exponiendo que su hermano de vez en cuando taxiaba en su vehículo para poder pagarlo.
SEXTA: Acta de Investigación Penal, de fecha 06-02-12, suscrito por los Funcionarios JHONNY PALACIOS y FRANKLIN VILLASANA, adscritos al CICPC Maturín, donde se inician las diligencias pertinentes a ubicar y estudiar las llamadas entrantes y salientes del numero telefónico 0426-5923281, a través de la empresa de telefonía que corresponda.
SÉPTIMA: Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios adscritos al CICPC Maturín: JHONNY PALACIOS y FRANKLIN VILLASANA, en fecha 06-02-12, donde dejan constancia: a) Que el número telefónico 0426-5923281 ha mantenido comunicación con los números: 0424-3096364, 0416-7998451 y 0412-4994518. b) Que para la fecha del día domingo 05-02-2012, a las 21:03:44 horas el portador (propietario) del teléfono 0426-5923281 se encontraba en esta localidad (Maturín) y a partir de las 02:31:09 horas de la mañana se estableció comunicación en Punta de Mata.
OCTAVA: Acta de Investigación Penal, de fecha 07-02-12, suscrito por el Funcionario Julio Martínez, adscrito al CICPC Maturín, al cual hace referencia sobre la comparecencia de la ciudadana: ASTUDILLO DE RIVERA DECXYS MILAGROS (hermana de la victima), C.I. V-12.152.577, donde consigna en copias fotostáticas el certificado de origen y factura emitida por la compañía ONLY KIA C.A, a nombre de: DANIEL JOSE ASTUDILLO, del vehículo marca KIA, modelo RIO, tipo SEDAN, color AZUL, serial motor A5D393466, serial carrocería 8LCDC2230BE022190, placas AD346IV, año 2011, por cuanto el vehículo aún no ha sido recuperado dicho automotor fue incluido como SOLICITADO por ante el SIPOL, tal como se indica en la comunicación N° 260 que riela en el folio 80.
NOVENA: Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios: Franklin Villasana, Armando Salas y Elvis Guerra, adscritos al CICPC Maturín de fecha 07-02-12, folio 14, donde dejan constancia que se trasladan hacia la calle 03, N° 37 de la Urb. Márquez Añez de Punta de Mata, a fin de sostener entrevista con el ciudadano: JOSE GREGORIO GOLINDANO GONZALEZ, C.I: V-18.463.239, quien aparece como propietario del numero telefónico: 0412-4994518. Sostiene además la referida acta, que el ciudadano en mención no posee ese numero telefónico (0412-4994518) que su numero es 0412-1846344, realizando llamada al 0412-4994518, siendo atendida la misma por una ciudadana de nombre: MAIRA ALEJANDRA LACONCHE, quien manifestó que su teléfono (0412-4994518) es de su propiedad y se lo habían regalado (no indica quien se lo regalo), accediendo la mencionada ciudadana a comparecer por ante la Sub Delegación de Punta de Mata a fin de que aporte información al respecto.
DÉCIMA: Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionarios Franklin Villasana, adscritos al CICPC Maturín de fecha 07-02-12, folio 15, se aprecia que: A) Se presento a la Sub Delegación del CICPC Punta de Mata la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA LACONCHE, quien explico que una prima de nombre MARIA DE LOS ANGELES ARANGURE, desde el día 06-02-12 la ha llamado en varias oportunidades a su teléfono 0412-4994518 desde el numero 0426-5923281. B) Que se traslada junto a los funcionarios: ELVIS GUERRA y ARMANDO SALAS, a la residencia de la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ARANGURE. C) Que una vez en la residencia de la ciudadana antes nombrada fueron atendidos por la requerida quien manifestó que ese teléfono (0426-5923281) lo tiene su hermano de nombre: ALEJANDRO FELIX ARANGURE AGUILERA, quien al notar la presencia de los funcionarios emprendió veloz huida por la parte trasera de dicha residencia, llevándose el equipo móvil, el cual es marca NOKIA, color PLATEADO. D) Que trasladan a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES ARANGURE, hasta la sede de la Sub Delegación Punta de Mata, a fin de tomarle entrevista. E) Que el ciudadano de nombre: ALEJANDRO FELIX ARANGURE AGUILERA, C.I: V-25.737.022, presenta registros por PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DROGAS, HURTO Y DROGAS.
DÉCIMA PRIMERA: Acta de Investigación Penal suscrita por los Funcionarios Franklin Villasana, Armando Salas y Elvis Guerra, adscritos al CICPC Maturín de fecha: 07-02-12, folio 23, donde dejan constancia: a) Que se dirigen hacia los diferentes sectores del Barrio Bolívar (lugar donde reside: ALEJANDRO FELIX ARANGURE AGUILERA) y después de varias pesquisas sostienen coloquio con moradores del lugar, quienes admiten que ese ciudadano es un azote de barrio y en compañía de un adolescente apodado GASU, cometen diversos delitos, indicando la dirección de GASU. b) Que se dirigen a la residencia de GASU, y son atendidos por la ciudadana: RON HERRERA YUSMELIS YASMIN, teléfono 0424-3096364 (teléfono que mantuvo comunicación con el 0426-5923281 despojado a la víctima) quien es la hermana de GASU aportando los datos del mismo el cual identifica como: CARLOS JESUS RON HERRERA, de 16 años, manifestando la mencionada ciudadana que desconoce el paradero de su hermano. c) Se le libra boleta de citación a nombre de la mencionada ciudadana a fin de que rinda entrevista en torno al caso.
DÉCIMA SEGUNDA: Relación de llamadas correspondiente al número telefónico: 0426-5923281.
DÉCIMA TERCERA: Tráfico de llamadas del número 0426-5923281. En el mismo se hace referencia a los números telefónicos: 0412-4994518 (pertenece a: MAIRA ALEJANDRA LACONCHE, prima: de ALEJANDRO FELIX ARANGURE), 0416-7998451, 0424-3096364 (pertenece a: RON HERRERA YUSMELIS YASMIN, hermana de: RON HERRERA CARLOS JESUS (GASU)) y 0424-9558807.
DÉCIMA CUARTA: Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario JHONNY PALACIOS, adscritos al CICPC Maturín de fecha 07-02-12, folio 78, donde dejan constancia: a) Que reciben mediante correo electrónico respuesta de la comunicación 092, folio 19, donde se refleja la relación de llamadas del numero telefónico: 0416-7998451. b) Que el numero 0416-7998451, fue adquirido por OCANDO TUA LEURES BERNARDO, V-16.832.810, ya que dicho numero telefónico ha mantenido comunicación con el numero 0426-5923281 (propiedad de la víctima) desde el día 06-02-12 hasta el momento del acta. c) Que reciben mediante correo electrónico respuesta de la comunicación 097, folio 21, donde se refleja la relación de llamadas del numero telefónico: 0424-3096364. d) Que el número: 0424-3096364, fue adquirido por ELVIS JOSE YEPEZ, V-19.175587, residenciado en el estado Carabobo, pero conforme a las antenas de conexión se encuentra en Punta de Mata, (dicho teléfono lo posee: MAIRA ALEJANDRA LACONCHE) el precitado numero telefónico ha mantenido comunicación con el numero: 0426-5923281 (propiedad de la víctima). e) Que consignan dichas relación de llamadas correspondientes a los números: 0416-7998451 y 0424-3096364.
DÉCIMA QUINTA: Acta de entrevista rendida por la Ciudadana RON HERRERA YUSMELIS YASMIN, C.I: V-22.510.294, teléfono: 0424-3096364, quien señaló que recibió llamada telefónica a su teléfono desde el numero: 0426-5923281, el día lunes: 06-02-12 en horas de la madrugada.
DÉCIMA SEXTA: Relación de llamadas del teléfono 0424-3096364.
DÉCIMA SÉPTIMA: Relación de llamadas del número telefónico: 0416-7998451.
DÉCIMA OCTAVA: Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios: FRANKLIN VILLASANA, ANGEL MOTA y CARLOS RONDON e INSPECCION TECNICA N° 83, adscritos al CICPC Maturín y Punta de Mata, en fecha: 23-02-12, donde dejan constancia que cuando transitaban por el sector La Orchila de Punta de Mata, fue avistado y recuperado un vehículo totalmente y calcinado, que según experticia, corresponde con las siguientes características: marca KIA, modelo RIO, año: 2011, color NO SE DISTINGUE (QUEMADO), placa: NO POSEE, serial de carrocería: 8LCDC2230BE022190, serial del motor A5D393466, el cual corresponde al despojado a la víctima, seguidamente se realiza la respectiva inspección técnica al vehículo y al sitio de suceso, dejando constancia en la misma de que fue colectado del mismo una muestra de material sintético calcinado.

Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ambos del código penal, en perjuicio de DANIEL JOSE ASTUDILLO, por los hechos que a continuación se señalan :…” Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en fecha 17/12/2013, ante este Tribunal en la presente causa, “ en fecha 05/12/2012, en horas de la noche el imputado FELIX ALEJANDRO ARANGUREN AGUILA, conjuntamente con el adolescente CARLOS JESUS RON HERRERA, interceptaron a la victima DANIEL JOSE ASTUDILLO, despojándolo del vehiculo marca KIA, modelo rió, clase automóvil, color azul, año 2011, placas AD346IV y un teléfono celular, distinguido con el numero 0426-5923281, para luego efectuarle un disparo en la región malar izquierda que le produjo la muerte. Siendo que el vehiculo fue hallado, calcinado en un terreno baldío ubicado en la carretera principal del sector la orchila de la población de punta de mata, adyacente a la residencia del imputado ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILA, la investigación arrojo que el mismo día de los hechos, siendo aproximadamente las 11:00 pm, el imputado ALEJANDRO FELIX ARANGUREN AGUILA, arribo a su vivienda en posesión del teléfono de la victima, a través del cual se realizaron varias llamadas telefónicas que permitieron dar con su paradero, no obstante la comisión policial al llegar a su residencia, el imputado se evadió de la misma por el patio trasero desconociéndose su paradero, motivo por el cual se solicito orden de aprehensión, la cual fue acordada, encontrándose actualmente privado de su libertad”. El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusación en contra del acusado suficientemente identificado en las actas procesales, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, razón por la cual esta Representación Fiscal ratificó el escrito acusatorio.

Estos hechos fueron calificados por esta juzgadora con base a los argumentos up supa señalados como de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ambos del código penal, en perjuicio de DANIEL JOSE ASTUDILLO.

Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano FELIX ALEJANDRO ARANGUREN AGUILA, venezolano, 19 años de edad, soltero, Hijo de Nancy Del Valle Aguilera (V) y Félix Aranguren (F) Natural de Punta de Mata; nacido en fecha -07-1968, titular de la cédula de identidad Nº V- 25737022 domiciliado Punta de mata sector Simón Bolívar calle 4 casa sin Numero, Teléfono: 04249912921, por encontrarse responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 ambos del código penal, en perjuicio de DANIEL JOSE ASTUDILLO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que nace tomando en cuenta que el acusado no tiene antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 74, ordinal 4° del Código Penal, se parte de la pena mínima de cada delito por el delito, a saber: quince (15) años y por la admisión de los hechos en aplicación del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena, quedando esta en definitiva como ya se dijo en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y ASI SE DECLARA.

Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda.

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago de las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2017.
La Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL El Secretario
ABG. ENRY PINEDA