REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008467
ASUNTO : NP01-P-2012-008467
Por cuanto en fecha 15/02/17 este Tribunal recibió información del secretario de de sala este Tribunal Abg. Rafael Salazar, referido a que la causa N° NP01-P-2012-008467, no aparecía este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en aras de dar plena observancia a lo dispuesto en los artículos 2, 22, 23, 26, 49, 253, 257 y 334 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fiel acatamiento a una justicia social con preeminencia de los derechos humanos, para una tutela jurídica efectiva que garantice una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, enmarcada dentro del debido proceso, en respeto de la dignidad humana de todo ciudadano y con lo cual estamos los jueces, obligados por imperio de la Constitución y de la Ley, a dar fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales mencionados, a tales fines este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En fecha 15/02/16 siendo las 2:00 de la tarde, fecha fijada para celebrarse la audiencia Oral y Pública del presente asunto quien suscriba como juez el presente auto fue informada que estando presentes todas las partes para llevarse a cabo el juicio oral de la presente causa, el expediente no aparecía, estando todas las partes presentes a los fines del inicio de juicio, se procedió a realizar una búsqueda exhaustiva del expediente por parte de la juez del Tribunal y el secretario de sala ya mencionado así como el secretario administrativo Enry Pinada, búsqueda esta la cual resultó infructuosa, en tal sentido se difirió el acto y se ordenó oficiar a la coordinador judicial, en tal sentido se libró el oficio N° 3J-186-2017, correspondiente a través de los asuntos propios del Tribunal requiriendo el apoyo en la búsqueda urgente de la causa, al respecto se recibió respuesta en fecha 20/02/16 la Coordinación Judicial respondió mediante oficio N° CJ-015-2017que no fue posible ubicar la causa, es por ellos que, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es ordenar la reconstrucción del mencionado expediente, en tal sentido se acuerda reimprimir del Sistema Organización Juris 2000, todas las actuaciones realizadas en el presente asunto llevado por esta sede Judicial Penal, asimismo oficiar requiriendo con carácter de urgencia en relación a la presente causa: 1ro. a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que acuerden requerir a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico remitan copia certificada de la acusación y de cualquier otra actuación que repose en ese despacho fiscal relacionado con dicho expediente, asimismo a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines de que remita previo tramite por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico las referidas copias certificadas; 2do. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que remitan copias certificadas de las actuaciones realizadas por esa institución en el presente asunto cuya numeración interna de ese cuerpo es N° I-914.427-2011.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ DE CABALLERO, Exp. No. 1999-000879 ha determinado las pautas a seguir por los Tribunales de la República en los casos de pérdida o extravío de expedientes las cuales son la que a continuación se explanan:
“…se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deben seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurra este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravié un expediente.- En este orden de ideas una vez verificada por parte del Tribunal la perdida del expediente, el Juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro diario llevado al respecto por el Tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarca lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate pues de ello depende que posteriormente se pueda verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones. Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignado las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del Tribunal a los fines de la averiguación pertinente. En caso que el expediente se extravié en la alzada, el Juez Superior deberá realizar todo lo anterior y además solicitar al Tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia….” (Sentencia. 25/02/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas).
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la reconstrucción de la causa N° NP01-P-2012-008467, en mención correspondiente al ciudadano acusados DARWIN JOSÉ FREITES RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-19.256.559, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el 80 ejusdem, con las agravantes del articulo 77 en los ordinales 1,5,8 y 9 e igualmente del articulo 77 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano MELVIN JOSE GARCIA BASTARDO y por ende se acuerda reimprimir del Sistema organización Juris 2000, llevado por esta sede Judicial Penal, todas las actuaciones realizadas por el Tribunal de control que conoció del presente asunto, así como las emanadas de este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena al Secretario Abg. ENRY PINEDA, recopilar las actuaciones reproduciendo copias certificadas de las actuaciones, previa verificación del Sistema organización Juris 2000, llevado por esta sede Judicial Penal sin que ello obste para continuar con la búsqueda del expediente original y en caso de que aparezca informar de manera urgente a la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena reconstruir la carátula del expediente, a los fines de agregar, la presente decisión y anexos que vayan llegando relacionados con la misma y por último agregar cualquier actuación y recaudo recibido sin causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese a 1ro. a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que acuerden requerir a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico remitan copia certificada de la acusación y de cualquier otra actuación que repose en ese despacho fiscal relacionado con dicho expediente, asimismo a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines de que remita previo tramite por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico las referidas copias certificadas; 2do. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que remitan copias certificadas de las actuaciones realizadas por esa institución en el presente asunto cuya numeración interna de ese cuerpo es N° I-914.427-2011. CUARTO: Y por cuanto lel Juicio oral estaba fijado para el día de ayer 01/03/17 y este Tribunal no dio despacho se difiere la Audiencia para el VIERNES 17/03/17, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
EL SECRETARIO,
ABG. ENRY PINEDA
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