REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005458
ASUNTO : NP01-P-2014-005458
Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por el Abogado Jesús Paul Nuñez, en su condición de Defensor del ciudadano DANIEL JOSÉ JIMENEZ, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, mediante el cual requiere se ordene a favor de su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, su defendido se encuentra detenido por un lapso superior a dos años ha que hace referencia la citada norma sin que se haya concluido el procedimiento que se le sigue en su contra, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 04/05/14, se le decretó al acusado DANIEL JOSÉ JIMENEZ una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
De igual manera de la revisión sistemática de las actuaciones se observa que en fecha 28/08/14 se acordó su cambio de lugar de reclusión a su residencia y posteriormente en fecha mas reciente a saber el 13/06/16 se acordó la prorroga prevista en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal requerida por el Fiscal del Ministerio Público por un lapso de un (1) la cual aun no se ha vencido, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor del acusado DANIEL JOSÉ JIMENEZ interpuesta por el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese de la decisión.
EL JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
EL SECRETARIO
ABG. ENRY PINEDA