REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-003733
ASUNTO : NP01-P-2015-003733
Por recibido y visto el escrito interpuesto por la Fiscal Décima Sexto del Ministerio Público, Abg. MARCO LAVADI, quien solicita se acuerde una prorroga de DOS (2) años a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra MAIWAR SUAREZ, FREDDY JOSÉ ACUÑA, JHONATHAN ACUÑA y FRANCISCO TERESEN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de DOS (2) años pero solo en relación a los ciudadanos a FRANCISCO TERESEN URRIETA y CARLOS GONZALEZ CABEZA, ya que solo estos fueron parados a juicio en la presente causa. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE DOS(2) AÑOS, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a FRANCISCO TERESEN URRIETA y CARLOS GONZALEZ CABEZA, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY
El Secretario
ABG. ENRY PINEDA