REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2017-002164
ASUNTO : NP01-P-2017-002164

AUTO DE ADMISION DE QUERELLA


Revisada la Acusación Privada interpuesta por el ciudadano RUBEN JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.303.957, de profesión técnico en telecomunicaciones, domiciliado en la URBANIZACION LAS CAYENAS, CALLE 02, MANZANA 7, CASA 175, MATURIN ESTADO MONAGAS, asistido por el profesional del derecho ABG. HENRRY JOSEMAICAB CABELLO, titular de la cedula de identidad N° 10.302.374, inscrito con el inpreabogado N° 147.624, con domicilio procesal en la calle Azcue, Edificio Morve, piso 1, oficina 1, teléfono 0414-7675200, Maturín Estado Monagas; en contra del ciudadano DARLUIS JOSE GNZALEZ BOADA, titular de la cedula de identidad N° 18.927.273, domicilio en la calle EL RETIRO, SECTOR LA CRUZ DE LAPALOMA Y EN LA AVENIDA BELLA VISTA AL LADO DEL HOTEL IMPERIAL, TALLER DE SERVITURCK MONAGAS, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0424-9505191; por la presunta comisión del delito de DAÑOS GENERICOS previsto y sancionado en el Articulo 473 del Código Penal Venezolano, y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del acusador de los requisitos exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 400 ejusdem, se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano RUBEN JOSE REYES. En consecuencia se ordena librar boleta de citación al acusado DARLUIS JOSE GNZALEZ BOADA para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal; compúlsese copia certificada de la acusación y del auto de admisión y anéxese a la boleta de citación dirigida al acusado, como lo establece el ultimo aparte del artículo 400 ibidem. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las motivaciones expuestas, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en funciones de juicio, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la referida Acusación Privada por no ser contraria a derecho interpuesta por ciudadano RUBEN JOSE REYES, asistido por el profesional del derecho ABG. HENRRY JOSEMAICAB CABELLO, en contra del acusado DARLUIS JOSE GNZALEZ BOADA, titular de la cedula de identidad N° 18.927.273, domicilio en la calle EL RETIRO, SECTOR LA CRUZ DE LAPALOMA Y EN LA AVENIDA BELLA VISTA AL LADO DEL HOTEL IMPERIAL, TALLER DE SERVITURCK MONAGAS, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0424-9505191; por la presunta comisión del delito de DAÑOS GENERICOS previsto y sancionado en el Articulo 473 del Código Penal Venezolano, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia es por lo que a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 400 ejusdem, se confiere desde este momento la condición de Querellante al ciudadano RUBEN JOSE REYES, antes identificado, como corolario se ordena librar Boleta de citación del ciudadano DARLUIS JOSE GNZALEZ BOADA, para que comparezca ante este Tribunal a objeto de designar defensor en el presente asunto penal, compúlsese copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión, anéxese a la boleta de citación dirigidas al acusado, como lo establece la parte final del artículo 400, ibidem. Hágase lo conducente. CUMLASE.- .
LA JUEZA,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL


LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN SANDOVAL