REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002225
ASUNTO : NP01-P-2014-002225
Por recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal DECIMASEXTA del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual requiere se ACUERDE una prórroga por dos (02) año en la presente causa, para que el ciudadano acusado JOSE JESUS CENTENO TOCUYO permanezca privado de libertad, quien aquí decide observa:
Al mencionado acusado, se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COAUTOR Tipificado en los artículos 406 ordinal 1° del código penal, en perjuicio de ALEXIS JOSE CANELON SERRANO (OCCISO), y el mismo se encuentra privado de libertad desde el 06 de MARZO de 2014, y actualmente se realizan las gestiones procesales para que se lleve a cabo el JUICIO ORAL.-
Establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años…”
Y seguidamente, establece en su tercer aparte:
“Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público…podrán solicitar prórroga…”
Ahora bien, es cierto que el acusado para el día 06 de MARZO de 2014 cumpliría dos (02) años privado de libertad, sin que se hubiere realizado el juicio, mas sin embargo, la representación fiscal, ha solicitado que se prorrogue dicho lapso por un tiempo de DOS (02) AÑO MAS.
Esta Juzgadora considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a Derecho, considerando para ello la gravedad del delito, así como el daño causado, y por cuanto dicha solicitud fue interpuesta oportunamente, es decir, próxima al vencimiento de del lapso de dos años que establece la norma supra mencionada, por tal motivo, y como quiera que la Representación Fiscal dio cumplimiento al artículo 230 de Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora ACUERDA PARCIALMENTE la solicitud de prórroga requerida, y pero por UN (01) AÑO mas, contado a partir del 06 de Marzo de 2017, y en consecuencia se MANTENDRÁ PRIVADO DE LIBERTAD el acusado JOSE JESUS CENTENO TOCUTO, titular de la cédula de identidad número 22.974.844, en las mismas circunstancias que se encuentra actualmente. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese e impóngase al acusado de autos.-
La Jueza,
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN SANDOVAL