REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011252
ASUNTO : NP01-P-2014-011252


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la DEFENSA PRIVADA de los acusados JORGE LUIS BARRIOS Y YORMAN JOSE MORENO, ABG. HUMBERTO CEDEÑO RIVAS, ratifica la solicitud del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de sus representados, observándose lo siguiente:

Aduce el ciudadano Defensor que requirió el Decaimiento de la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre sus representado y que este Tribunal ha hecho caso omiso a dicha solicitud y en tal sentido la ratifica con la intención de que cese la Medida de Coerción Personal o a todo evento, se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación Preventiva Judicial de Libertad tal y como lo establece el articulo 242, numeral 3, ejusdem, por no ser contraria a derecho.

Ahora bien, en cuanto a las circunstancias que aduce la defensa que el Tribunal ha hecho caso omiso a su solicitud de Decaimiento de la Medida, quien aquí preside observa, que en fecha 12/12/2016, se emito resolución fundada donde se DECLARO SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DEFENSA PRIVADA de los acusados JORGE LUIS BARRIOS Y YORMAN JOSE MORENO, ABG. HUMBERTO CEDEÑO RIVAS, por cuanto dicho asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL, concedida en fecha 10 de octubre de 2016, e igualmente se negó la solicitud de la medida de Detención Domiciliaria. Acordándose MANTENER PRIVADOS DE LIBERTAD a los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS Y YORMAN JOSE MORENO en el Internado Judicial del Estado Monagas.

En tal sentido este Tribunal considera que lo procedente en esta oportunidad es NEGAR la solicitud interpuesta, y se insta a la Defensa Privada de los acusados de autos, a los fines de que antes de interponer cualquier solicitud inoficiosa debe revisar las actuaciones correspondientes, el sistema organizacional JURIS 2000, o acudir a la OAP, a los fines de que tenga conocimiento sobre las resultas correspondientes a los requerimientos que se efectúen de ser el caso. En consecuencia se acuerda MANTENER PRIVADOS DE LIBERTAD a los ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS Y YORMAN JOSE MORENO en el Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto dicho asunto penal se encuentra en PRORROGA LEGAL. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL


LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN SANDOVAL