REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-002257
ASUNTO : NP01-P-2015-002257
Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, ABG. CAROLINA ROMERO, mediante el cual solicita se le acuerde una PRORROGA por un lapso de DOS (02) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa:
Al acusado ERICSON ALBERTO RODRIGUEZ VELIZ, titular de la cédulas de identidad Nº 22.966595 Venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ (v) y ELIZABETH VELIZ (v), domiciliado: Sector La Montañita Barrio Santa Maria, Vía Aragua de Maturín ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 01, del Código Penal Venezolano; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEJANDRO JOSE BASTARDO, y actualmente se realizan las gestiones procesales para que se lleve a cabo el JUICIO ORAL PUBLICO.-
Establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte:
“…En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el plazo de dos años…”
Y seguidamente, establece en su tercer aparte:
“Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público…podrán solicitar prórroga…”
Ahora bien, es cierto que el acusado para el día 07 DE MARZO de 2017 cumplirá dos (02) años privado de libertad, y sin que se hubiere realizado el juicio, mas sin embargo, la representación fiscal, a tiempo hábil solicitó que se prorrogue dicho lapso por un tiempo de DOS (02) AÑOS MAS.-
Esta Juzgadora considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a Derecho, en virtud de los motivos que han ocasionado los múltiples diferimiento para que no se de inicio a la audiencia de juicio, aunado a la magnitud del daño causado y al peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse. Sin embargo, en relación al lapso solicitado, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es acordar un plazo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES contados a partir del día 07 de MARZO de 2017, lapso este suficiente para agilizar todo lo necesario para que tenga lugar la realización de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa.
Por tal motivo, y como quiera que la Representación Fiscal dio cumplimiento al artículo 230 de Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR, la prórroga requerida, por UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES mas, contado a partir del 07 de MARZO de 2017, y en consecuencia se MANTENDRÁ PRIVADO DE LIBERTAD el acusado ERICSON ALBERTO RODRIGUEZ VELIZ, en las mismas circunstancias que se encuentra actualmente. Y ASI SE DECLARA.-
Regístrese, déjese copia, Notifíquese a las partes, impóngase al acusado de la decisión emitida por este Tribunal. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN SANDOVAL