REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000131
ASUNTO : NP01-P-2010-000131
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
Ahora bien al ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMIREZ titular de la cedula de identidad 6.617.183 natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 60 años de edad, nacido en fecha 18/09/1949, soltero de profesión u oficio vigilante, hijo de Maria Angélica Ramírez (f) y José Ramírez (F) , domiciliado en Puente calle 13, al lado del consejo comunal la Pedrera, Maturín Estado Monagas, en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2014, se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Donar de tres (03) resmas de papel oficio a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas (DAR).-
2. Presentarse cada sesenta (60) días, por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, a tales condiciones como la referente a la donación por evidenciarse la constancia de fecha 07 de febrero de 2017, fecha en la cual el probacionario solo consigno una (01) resma de papel tipo carta y expuso el impedimento económico para adquirir el resto del papel, por lo que se exime al sexagenario de consignar como condición las dos (02) resmas de papel; igualmente en relación a la condición Mantener el régimen de presentaciones cada SESENTA (60) días, fueron cumplidas. En consecuencia se procede a decidir.
En tal sentido, luego de analizar el caso, queda claro que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, por cuanto en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por lo que; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMIREZ titular de la cedula de identidad 6.617.183, en relación con los hechos ocurridos en fecha 10 de Enero de 2010, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín, Estado Monagas, informando lo aquí decidido, anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN RAMIREZ titular de la cedula de identidad 6.617.183, en relación con los hechos ocurridos de fecha 10 de Enero de 2010, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín, Estado Monagas a los fines de la exclusión del Sistema. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 10 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETRIA
ABG. ROSMIR MONTAÑO
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