REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000621
ASUNTO : NP01-P-2011-000621


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 numeral 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, Venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.245.280, nacida en fecha 12/12/1979, natural de Barrancas del Orinoco – Estado Monagas, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Magda Elvira Matteus (v) y de Carlos Jose Medina (v), residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle José Moreno, casa sin número de color terracota, diagonal a la Bodega Don Jacinto, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo – Estado Monagas, teléfono: 0424-9092056 y 0424-9598612 (pertenece a su suegra).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día en fecha 21 de Enero de 2011, a las 04:00 horas de la tarde, donde funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien deja constancia que encontrándose de patrullaje con la finalidad de procesar información suministrada por los consejos comunales del Sector Simón Bolívar de Barrancas del Orinoco, sobre cinco (05) sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo color amarillo, quienes presuntamente son integrantes de una banda delictiva apodada como los propios y quienes se encargan de vender y distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas a los menores de edad del referido sector,, la comisión logró avistar un vehículo Marca Chevrolet, Color Amarillo, Placas GCY-83ª, modelo Aveo, se les informó que se detuvieran al lado derecho de la vía, a bordo del vehículo se encontraban cinco sujetos, dos femeninas y tres masculinos, quienes quedaron identificados como JHONNY AGUSTIN DE ABREU INFANTE, RAUL ANTONIO MEDINA PAEZ, ALFREDO ALEJANDRO ORTEGA PEREZ, MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS Y ROSA CAROLINA RONDON SALAS, les indicaron que desembarcaran el vehículo, para efectuar revisión tanto al vehículo como a los referidos ciudadanos, se hicieron acompañar de dos ciudadanos que iban pasando cerca del lugar donde se encontraba la comisión, para que fungieran como testigos, quienes aceptaron y quedaron identificado como GONZALEZ NORMAN Y LUIS EDUARDO UREA CHIRINOS. Se procedió a efectuar la revisión a las pertenencias de las cinco personas, logrando incautarle ala ciudadana MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, un bolso deportivo de mano (cartera) color rosa, marca RS21 y dentro del mismo se encontraba un frasco transparente oscuro, con tapa de rosca color azul, contentivo de sesenta y siete (67) envoltorios de presunta droga denominada CRACK envueltos en papel aluminio, así como la cantidad de cincuenta y nueve (59) bolívares fuertes en billetes de varias denominaciones, lo que motivo la aprehensión de los imputados antes señalados, quienes fueron trasladados a la sede de su comando.

Tales hechos se subsumen en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 14 de Febrero de 2014, y verificado que la acusada se mantuvo en su residencia actual y continuo con las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días.

Y riela a los autos comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1423/2014 de 22 de Agosto de 2014, mediante el cual informa de que en fecha 15 de abril de 2014 la referida ciudadana dio inicio a la supervisión cumpliendo con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba Abg. ARELVYS LISTA, quien para la fecha del 16 de Diciembre de 2014 emitió el INFORME CONDUCTUAL ORDINARIO señalando que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, y se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el MIERCOLES QUINCE (15) DE ABRIL DE 2015, A LAS 3.00 HORAS DE LA TARDE, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal, la cual hasta la presente fecha no se ha celebrado.

Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 14 de Febrero de 2014, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas al acusado, y fue expedido y consta a los autos el INFORME CONDUCTUAL FINAL, que acredita que el probacionario cumplió bajo un nivel de supervisión MEDIO y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, la cual por razones múltiples no se ha efectuado, mientras que la acusada MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS continua sometida al proceso y asiste a sus presentaciones, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima es el estado venezolano y sus derechos están representado por el Ministerio Público y sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio, por que se debe dar una oportuna respuesta.

En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la mencionada ciudadana en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-563.730 de fecha 21 de Enero de 2011, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín Estado Monagas, a los fines de actualizar el estatus de la justiciable en el Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana MORELVA DEL VALLE MEDINA MATTEUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.245.280, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-563.730 de fecha 21 de Enero de 2011, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín Estado Monagas, a los fines de actualizar el estatus de la justiciable en el Sistema. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 2 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. ROSMIR MONTAÑO