REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-027077
ASUNTO : NP01-P-2011-027077

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación 318 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

SAMUEL SABIEL PADILLA JIMENEZ, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: AURA JIMENEZ (V) y de SAUL PADILLA (V), profesión u oficio: estudiante del Instituto de Policía Científica Simón Bolívar, natural de Santa Teresa del Tuy, estado Miranda, nacido en fecha 23-08-1991, titular de la cédula de identidad Nº V-25.792.508, domiciliado en: el Silencio de Morichal Largo, Calle Principal, casa sin número, al lado de la medicatura. Telf.: 0426-9925043.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día lugar el día en fecha 04 de Diciembre de 2011 según acta policial suscrita por funcionarios de la guardia Nacional en la cual dejaron constancia que el mismo se encontraba manejando un vehiculo Ford, color azul, placas AVX-679, el cual se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín desde el 14-05-2009.

Tales hechos se subsumen en el delito de de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENINTE DE ROBO.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 13 de Febrero de 2014, y verificado que el acusado se mantuvo en su residencia actual y continuo con las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días, evidentemente realizó la donación impuesta a la Casa Abrigo Niño Jesús de las Cocuizas de la Ciudad de Maturín Estrado Monagas y se mantuvo laborando por su cuenta como comerciante.

Y riela a los autos comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1392/2014 de 19 de Agosto de 2014, mediante el cual informa de que en fecha 29 de Abril de 2014 el referido ciudadano dio inicio a la supervisión cumpliendo con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba Abg. ANNY RODRIGUEZ, quien para la fecha del 12 de Enero de 2015 emitió el INFORME CONDUCTUAL ORDINARIO señalando que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, y se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el LUNES TRECE (13) DE ANRIL DE 2015, A LAS 3.00 HORAS DE LA TARDE, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal, acto que fue diferido para el Lunes veintiocho (28) de Septiembre de 2015 a las 2:30 de la tarde, por cuanto no asistió la defensa privada, quien se encontraba debidamente citado ni el fiscal, quien no estaba debidamente citado, fecha en la cual se revisó detenidamente el expediente.

Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 13 de Febrero de 2014, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas al acusado, y fue expedido y consta a los autos el INFORME CONDUCTUAL FINAL, que acredita que el probacionario cumplió bajo un nivel de supervisión MEDIO y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, la cual por razones múltiples no se ha efectuado, mientras que el acusado SAMUEL SABIEL PADILLA JIMENEZ continua sometido al proceso y asiste a sus presentaciones, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima y sus derechos están representado por el Ministerio Público y sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio, por que se debe dar una oportuna respuesta.

En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-914.195 de fecha 04 de Diciembre de 2011, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín del Estado Monagas, a los fines de actualizar la situación procesal del justiciable generado en el expediente N° I 914.195 de fecha 04-12-2011 informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano SAMUEL SABIEL PADILLA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.792.508, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I 914.195 de fecha 04-12-2011, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín del Estado Monagas, informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 2 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. ROSMIR MONTAÑO