REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010437
ASUNTO : NP01-P-2015-010437
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana defensora publica Primera ABG CARMEN PICCION en su carácter de defensora de la acusada FRANYELIS NAKARY ROJAS LIMA, a quien se le sigue Asunto Penal por ante este Órgano Judicial por la presunta comisión del delito de COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 11 en de la ley Contra El Secuestro Y La Extorsión y ASOCIACIÓN contemplado en el articulo 37 de la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo En perjuicio del ciudadano ANGELA ROCA, ZANDRA ROCA, ANDREA VELAZQUEZ, JESUS CAMPO, LUIS CAMPOS (niño), NAZARET ALVAREZ (niña) y MICHEL MAITA (niña) y quien manifiesta al Tribunal que se encuentra residenciada y laborando en CARACAS Distrito Capital, y consigna la documentación que lo demuestra y que debido a ello carece de recursos económicos se le hace oneroso el traslado que debe hacer para cumplir con las obligaciones fijadas por este tribunal solicitando se tome esto en Consideración en su caso.
Ahora bien, después de analizado el escrito que antecede este Tribunal tomando en consideración lo alegado por la defensora publica primera y a los fines de salvaguardar el derecho al Trabajo conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de Extensión de las presentaciones realizada por la acusada ciudadana FRANYELIS NAKARY ROJAS LIMA, a CADA 45 DIAS, considerándose procedente lo requerido. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación. Líbrese Oficio al Departamento del Alguacilazgo informándole lo conducente. En la sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Monagas, a los (02) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG LIANMARYS SALAZAR