REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026809
ASUNTO : NP01-P-2011-026809
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 304 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ALBERTO LUIS TILLERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.419.848, Venezolano, Natural Temblador, nacido en fecha 16-07-1984, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado: CALLE NUMERO 10 CASA NUMERO 12, SECTOR INAVI TEMBLADO MUNICIPIO LIBERTADOR, Estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día En fecha 23/09/2011, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Temblador estado Monagas, deja constancia que en horas de la mañana se traslado en compañía de los funcionarios OSWALDO CASTILLO, INSPECTOR JEFE LUIS CARLOS MARCANO, AGENTES ALEJANDRO GIL, OMAR CORREA, LUS CERMEO, JOHN GONZALEZ, ROMERO MARCOS, se trasladaron hacia la casa ubicada CALLE 10, CASA S/N, SECTOR INAVI, TEMBLADOR, ESTADO MONAGAS, EN UNA VIVIENDA CON FACHADA DE BLOQUES COLOR MOSTAZA, VENTANAS Y PUERTAS DE METAL COLOR NEGRO, TECHO DE PLATABANDA Y ZINC, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de Allanamiento número NP01-P-2011-026622, emitida por el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 18 de Noviembre de 2011, para lo cual se hicieron acompañar de los ciudadanos VILLAHERMOSA MARQUEZ RUBEN JSOE y SEQUEA MORILLO JUAN CARLOS, a quienes se les solicito que sirvieran como testigo presénciales del procedimiento a efectuar, una vez en el sitio antes indicado fueron recibidos por un ciudadano de nombre ALBERTO LUIS TILLERO ALFONZO, quien fue impuesto de la presencia policial, manifestó ser la persona requerida y el propietario del inmueble en presencia de los testigos, así mismo indico no tener conveniente en permitir darle cumplimiento a la orden de allanamiento, seguidamente informo que estaba acompañado de un familiar de nombre Pedro Novak, quedando identificado como PEDRO ANDRES NOVAK ALFONZO, seguidamente se procedió a la revisión del inmueble, logrando localizar en la primera habitación un envoltorio elaborado en material sintético, de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a preguntarles a los ciudadanos que se encontraban en dicha residencia, sobre lo incautado, manifestando los mismos desconocer a quien pertenece dicho envoltorio, no logrando incautar ningún otro elemento de interés criminalísticos, culminando la revisión los ciudadanos fueron detenidos quedando identificado como ALBERTO LUIS TILLERO ALFONZO, apodado como EL RAY y PEDRO ANDRES NOVAK ALFONSO.
Tales hechos se subsumen en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 16 de Diciembre de 2015, y verificado que el acusado se mantuvo en su residencia actual y continuo con las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 90 días, evidentemente realizó la donación de las dos (2) resma de papel; sin embargo no cumplió con el régimen de supervisión ante las Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por las razones que expuso el defensor en escrito de fecha 10 de marzo del año que discurre y que en ponderación de los intereses al residir y laborar el justiciable en Temblador Estado Monagas y Tucupita Estado Delta Amacuro resulta evidente tener una limitante para asistir a la UTSO en esta Ciudad de Maturín, por lo que SE EXIME al probacionario de cumplir con esa condición, en consecuencia se declara a lugar lo peticionado por el Abogado Defensor.
Así las cosas, esta instancia fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el VIERNES DIEZ (10) DE MARZO DE 2017, A LAS 10.30 HORAS DE LA MAÑANA, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal.
Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 16 de Diciembre de 2015, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas al acusado; de otro lado, la victima es el estado venezolano y sus derechos están representados por el Ministerio Público y sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio, por que se debe dar una oportuna respuesta.
En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-783.389 de fecha 15 de noviembre de 2011, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 304 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al Jefe del Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.
Respecto al acusado PEDRO ANDRES NOVAK en fecha 4 de Enero de 2016 este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar su enjuiciamiento, ya que si bien es cierto, en el presente caso se incautó una sustancia que al ser sometida a experticia resultó ser TRES GRAMOS de cannabis sativa y se practicó la detención de dos ciudadanos, de la investigación no surgieron suficientes elementos de convicción para solicitar su enjuiciamiento.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: Se declara a lugar lo peticionado por la Defensa Privada, ya que se exime al ciudadano ALBERTO LUIS TILLERO de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Servicios Penitenciarios por las razones antes expuestas. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALBERTO LUIS TILLERO en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-783.389 de fecha 15 de noviembre de 2011, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 304 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al Jefe del Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. TERCERO: En cuanto al ciudadano PEDRO ANDRES NOVAK, este Tribunal no tiene materia sobre la cual resolver, ya que se dicto decisión a favor del mencionado ciudadano. CUARTO: En Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 20 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. ROSMIR MONTAÑO
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