REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008489
ASUNTO : NP01-P-2005-008489


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

ALEXANDRA MARIA GARCIA CEDEÑO, venezolano, natural de El Pilar Estado Sucre, cédula de identidad Nº 14.111.364, 39 años por haber nacido en fecha 14/12/1978 profesión u oficio ama de casa, hija de Aracelis García (v) y Alexis García (v) domiciliada en avenida principal de la Pica casa s/n cruce con calle el Marchan, a lado del Taller Alexander Maturín Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día veintiocho (28) de Noviembre del año 2.005, los funcionarios detectives PEDRO DURAN, y Agente LEONEL SIERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (Sub-Delegación Maturín), tuvieron conocimiento que en un taller que se encuentra en el sector conocido como la entrada del Marchan, habían sido vendidos los objetos mencionados en el expediente H-132.295, iniciado por ese Despacho por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), según denuncia interpuesta por el ciudadano NEIL NAPOLEÓN PÉREZ BOUTTO, en fecha 25-11-2005. En virtud de lo cual los funcionarios se trasladaron hacia el sitio y solicitaron hablar con el dueño, quien se negó a identificarse al conocer el motivo de la presencia policial, manifestó desconocer lo que se buscaba, salio una joven identificada como ALEXANDRA MARIA GARCÍA CEDEÑO, quien posteriormente se presento ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (sub.-delegación Maturín). Le hizo entrega de 1.- Un esmeril, marca DEWAL, serial 132223, un taladro marca Blanck & Decker, de color negro. 3.- Una Sierra caladora, marca Bosh, modelo Súper Hobby 400W. 4.- Un equipo de oxicorte, maca harris, modelo 2510, de igual forma manifestó que había comprado esos objetos, por tal motivo se abrió la averiguación.”

Tales hechos se subsumen en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de NEIL NAPOLEON PEREZ BOUTTO.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 16 de Septiembre de 2014, y verificado que el acusado se mantuvo en su residencia actual y continuo con las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 días, evidentemente realizó la donación de cuatro (04) Resmas de papel dos (2) tipo Oficio y dos (2) tipo Carta, ante la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. (DAR) y se mantuvo laborando por su cuenta realizando comidas a domicilio.

Y riela a los autos comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/049/2015 de 13 de Enero de 2015, mediante el cual informa de que en fecha 02 de octubre de 2014 el referido ciudadano dio inicio a la supervisión cumpliendo con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba Abg. ARELVYS LISTA, quien para la fecha del 06 de Julio de 2015 emitió el INFORME CONDUCTUAL ORDINARIO señalando que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, y se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el VIERNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2015, A LAS 11.00 HORAS DE LA MAÑANA, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal, la cual hasta la presente fecha no ha sido realizada.

Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 16 de Septiembre de 2014, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas al acusado, y fue expedido y consta a los autos el INFORME CONDUCTUAL FINAL, que acredita que el probacionario cumplió bajo un nivel de supervisión MEDIO y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, la cual por razones múltiples no se ha efectuado, mientras que la acusada ALEXANDRA MARIA GARCIA CEDEÑO continua sometida al proceso y asiste a sus presentaciones, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima es el estado venezolano y sus derechos están representado por el Ministerio Público y sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio, por que se debe dar una oportuna respuesta.

En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la mencionada ciudadana en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. H-132.331 de fecha 28 de Noviembre del año 2.005, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín del Estado Monagas, a los fines de actualizar el estatus del justiciable en el Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la ciudadana ALEXANDRA MARIA GARCIA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.111.364, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. H-132.331 de fecha 28 de Noviembre del año 2.005, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín del Estado Monagas, a los fines de actualizar el estatus del justiciable en el Sistema. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 03 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. ROSMIR MONTAÑO