REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001901
ASUNTO : NP01-P-2007-001901
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
acusado GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ RAMOS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 15-08-1984, de 33 años de edad, de estado civil soltero, , hijo de Martha de Sánchez (V) y de Wolfang Sánchez (V), titular de la cédula de Identidad número V-17.405.921, domiciliado en Guaritos V, Calle 3, Nº 14, cerca de la placita, Maturín Estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 22 de junio del 2007, siendo aproximadamente las 11:30 minutos de al noche, funcionarios adscritos a la Estación Policial las Cocuizas dependiente de al Dirección de la Policía del Estado, se encontraban en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la Avenida Principal de los Guaritos, cuando avistaron al hoy imputado Gabriel Alexander Sánchez Ramos, quien al avistare a la comisión, mostró una aptitud sospechosa, por lo cual se le dio la voz de alto, quien al realizarle la respectiva inspección corporal se logra incautar a al altura de la cintura del lado derecho delantero un arma de fuego , Tipo Pistola, marca Jennings Firearms, Modelo Brico 58, calibre 380, serial 991471, con su respectivo cargador contentivo de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, no pudiendo presentar documento que acredite su porte, quedando aprehendido e identificado como GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ RAMOS.
Tales hechos se subsumen en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 10 de Abril de 2013, y verificado que el acusado se mantuvo en su residencia actual y continuo con las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 días, realizó labor social consistente en realizar mejoras en el mural ubicado en las adyacencias de la Nueva Sede del Ministerio Público en la Avenida Juncal y se mantuvo laborando como Obrero.
Y riela a los autos comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/565/2014 de 17 de Marzo de 2014, mediante el cual informa de que en fecha 12 de julio de 2013 el referido ciudadano dio inicio a la supervisión cumpliendo con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba Abg. ANNY RODRIGUEZ, quien para la fecha del 17 de Marzo de 2014 emitió el INFORME CONDUCTUAL ORDINARIO señalando que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, y se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el LUNES VEINTISESIS (26) DE MAYO DE 2014, A LAS 2.00 HORAS DE LA TARDE, la cual hasta la presente fecha no ha sido realizada.
Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 10 de Abril de 2013, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas al acusado, y fue expedido y consta a los autos el INFORME CONDUCTUAL FINAL, que acredita que el probacionario cumplió bajo un nivel de supervisión MEDIO y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, la cual por razones múltiples no se ha efectuado, mientras que el acusado GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ RAMOS continua sometido a proceso y asiste a sus presentaciones, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima es el estado venezolano y sus derechos están representado por el Ministerio Público y sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio, por que se debe dar una oportuna respuesta.
En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. H-526.693 de fecha 22 de junio del 2007, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín, Estado Monagas, a los fines de actualizar el estatus del justiciable en el Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano GABRIEL ALEXANDER SANCHEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.405.921, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro H-526.693 de fecha 22 de junio del 2007, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Delegación Maturín, Estado Monagas, a los fines de actualizar el estatus del justiciable en el Sistema. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 03 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
ABG. ROSMIR MONTAÑO