REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005678
ASUNTO : NP01-P-2009-005678


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALWIN DANIEL GOMEZ, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 02/11/1977, de 37 años de edad, Soltero, de ocupación Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.517.317, hijo de: Margarita Gómez (V) y Cruz Antonio Rodríguez (V) y domiciliado: Los Guaros, calle El Comedor, casa S/N a cinco casas del Comedor Popular de los Guaros de este ciudad de Maturín del Estado Monagas.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

siendo aproximadamente las dos horas de la tarde encontrándose de patrullaje por el sector los godos , en compañía del funcionario Cabo Segundo JOSÉ PEINADO, recibió llamado telefónico por parte del funcionario de servicio de control y este le comunico que se trasladara hasta el sector de los guaros, donde presuntamente un ciudadano , vestido con un pantalón color blanco y camisa color roja, portaba un arma de fuego , refieren los funcionarios que se trasladaron al lugar y específicamente cerca de una licorería se encontraba un ciudadano con la misma vestimenta aportada por el funcionario de control por lo que procedieron acercársele y a su vez le dieron la voz de alto , y al proceder los funcionarios hacerle la revisión corporal lograron incautarle específicamente en la cintura del lado derecho un arma de fuego , tipo escopeta recortada , serial numero AZ176, marca no visible debido a que se nota borrada , de color cromado, con empuñadura de material sintético color negro, calibre 12 milímetro, contentivo en su interior de un cartucho calibre 12 milímetro color verde , sin percutir quedando detenido el referido ciudadano quien fue identificado ALWIRTH DANIEL GÓMEZ,

Tales hechos se subsumen en el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 21 de Mayo de 2015, y verificado que el acusado se mantuvo en su residencia actual y continuo con las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 días, evidentemente realizó la donación de (01) KILO DE ELECTRODO para soldar 60/13, al Liceo Miguel José Sanz, ubicado en la Calle Monagas, Maturín Estado Monagas y se mantuvo laborando por su cuenta como agricultor.

Y riela a los autos comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2015/1666 de 7 de AGOSTO de 2015, mediante el cual informa de que en fecha 2 de Junio de 2015 el referido ciudadano dio inicio a la supervisión cumpliendo con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba Abg. ARELVYS LISTA, quien para la fecha del 10 de Marzo de 2016 emitió el INFORME CONDUCTUAL ORDINARIO señalando que el probacionario cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, y se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el VIERNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2016, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal, y hasta la misma fecha aun no ha sido celebrada.

Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 21 de Mayo de 2015, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas al acusado, y fue expedido y consta a los autos el INFORME CONDUCTUAL FINAL, que acredita que el probacionario cumplió bajo un nivel de supervisión MEDIO y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, la cual por razones múltiples no se ha efectuado, mientras que el acusado ALWIN DANIEL GOMEZ continua sometido a proceso y asiste a sus presentaciones, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima es el estado venezolano y sus derechos están representado por el Ministerio Público y sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio, por que se debe dar una oportuna respuesta.

En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-250.259 de fecha 05 de octubre de 2009, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del Cicpc Subdelegación Maturín Estado Monagas , informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALWIN DANIEL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.517.317, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-250.259 de fecha 05 de octubre de 2009, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del Cicpc Subdelegación Maturín Estado Monagas informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema; dando así respuesta a lo peticionado por el acusado en fecha 23 de febrero de 2017. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 08 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. ROSMIR MONTAÑO