REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003943
ASUNTO : NP01-P-2011-003943


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LIMPIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 23.754.876, fecha de nacimiento 26/01/1993, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Karina Limpio (V) y Eduardo Rodríguez (V), domiciliado en la Calle Principal de Santa Elena de las Piñas casa s/n, Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9406523 (madre)

CRUZ CECILIA BLANCO BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 16.314.994, fecha de nacimiento 25/07/1984, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: Glicerides Blanco(V) y de padre desconocido, domiciliado Sector la calle 02 de Santa Elena de las Piñas casa C-22, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-8113149 (Madre).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar el día en fecha 10 de mayo de 2011 en horas de la noche se practico la aprehensión de los ciudadanos en modalidad de flagrancia, luego que una persona quien dijo ser y llamarse Francisco José Delgado Bastida, titular de la cedula de identidad N° 16.277.653, manifestó ser victima de un hurto de varios equipos de sonido para vehículos , un aire acondicionado y otros objetos, hecho ocurrido en su residencia, por lo que se constituyeron en comisión en compañía de los funcionarios Sargento Mayor de Segunda José Gregorio Zambrano y sub. Inspector (POMU) José Boutto Bello todos adscritos a esta sección de investigación en vehículos particulares en destino al sector de Santa Elena de la Piñas en compañía del ciudadano Francisco José Delgado Bastida específicamente a la residencia marcada con el N° 22 de la calle 02 de dicho sector donde fueron incautados unos paquetes contentivos de varios objetos que estaban siendo manipulados por unas personas quien al darle la voz de alto quisieron emprender la fuga pero cayeron al suelo siendo sometidos por la comisión y quedaron identificados como CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LIMPIO Y CRUZ CECILIA BLANCO BETANCOURT, dichos objetos se trataban de 06 bolsas contentivas un aire acondicionado y de varios equipos de sonidos otros objetos que fueron identificados por el ciudadano Francisco José Delgado Bastida, procedimiento que se ordenó seguir por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO.

Tales hechos se subsumen en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio del ciudadano José Delgado Bastida.

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 03 de Agosto de 2015, y verificado que los acusados se mantuvieron en su residencia actual y continuaron con las presentaciones por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 120 días, evidentemente realizaron la donación de las cuatro (2) resma de papel tipo Oficio y dos (02) bolsas de liga. Asimismo se mantuvieron laborando por su cuenta el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LIMPIO, como mesonero y la ciudadana CRUZ CECILIA BLANCO BETANCOURT como facilitadota de la Misión Ribas

Y riela a los autos comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2004/2015 de 05 de Octubre de 2015, mediante el cual informa de que en fecha 31 de agosto de 2015 que el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LIMPIO dio inicio a la supervisión cumpliendo con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba Abg. ITALIS BARBOZA, ahora bien, en cuanto a la ciudadana CRUZ CECILIA BLANCO BETANCOURT riela a los autos comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2004/2015 de 05 de Octubre de 2015, mediante el cual informa de que en fecha 08 de septiembre de 2015 la ciudadana dio inicio a la supervisión, cumpliendo con las condiciones impuestas y ha sido obediente con las orientaciones que le ha dado la delegada de prueba Abg. ITALIS BARBOZA, en consecuencia para ambos probacionarios se fijo la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES para el VIERNES DOS (2) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, como lo refiere el artículo 46 de la norma adjetiva penal, acto que hasta la presente fecha no ha sido celebrado.

Y es el caso que se suspendió condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO, el cual feneció en fecha 03 de Agosto de 2015, de igual modo consta a los autos el cabal cumplimiento de las condiciones que fueron impuestas a los acusados, y fue expedido y consta a los autos los INFORMES CONDUCTUALES FINALES, que acreditan que los probacionarios cumplieron bajo un nivel de supervisión MEDIO y se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones, la cual por razones múltiples no se ha efectuado, mientras que los acusados CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LIMPIO y CRUZ CECILIA BLANCO BETANCOURT continúan sometidos al proceso y asisten a sus presentaciones, pero que por razones que no le es atribuible a su persona no se ha cumplido con la formalidad de celebrarse la audiencia; de otro lado, la victima y sus derechos están representado por el Ministerio Público y sus intereses son también objetivos del derecho penal y sus derechos los garantiza también este Tribunal de Juicio, por que se debe dar una oportuna respuesta.

En tal sentido, quien decide, luego de analizar el caso, observa que la celebración de tal audiencia no es necesaria, por cuanto la misma constituye un formalismo no esencial e inútil, ya que en espera de la celebración se ha mantenido en trámite un asunto penal que debió en justa causa y de acuerdo a lo probado a los autos haberse dictado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en tal sentido; este Tribunal en garantía de la tutela judicial efectiva, la celeridad en los procesos y no existiendo mas nada que probar ni incorporar en el caso que excedió del lapso de suspensión, lo ajustado a derecho es decretar de oficio EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los mencionados ciudadanos en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-813.264 de fecha 11 de mayo de 2012, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 304 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Subdelegación Maturín Estado Monagas informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LIMPIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.754.876 y CRUZ CECILIA BLANCO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad 16.314.994 , en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-813.264 de fecha 11 de mayo de 2012, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que les fueron impuestas y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al Departamento de Asesoria Jurídica del CICPC Subdelegación Maturín Estado Monagas informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.
Publíquese. Déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 08 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,

ABG. ROSMIR MONTAÑO