REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002619
ASUNTO : NP01-P-2011-002619


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

SECRETARIA: Abg. ROSMIR MONTAÑO

FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PÚBLICA 6° PENAL

ACUSADO: FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.645.358, venezolano, Natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 18/09/1990, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: BRISEIDA CALZADILA (V) y de ANIBAL MARCANO (V) domiciliado: carrera 17-c, sector los cocos, Maturín, Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha Once (11) de Febrero de 2015, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUELITZA COROMOTO SALAZAR aduciendo lo siguiente:

“Que siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, de fecha 30 de Marzo del 2011 en las inmediaciones del Mercado nuevo, sector Los Bloques de esta ciudad, se abalanzo en contra de la ciudadana LUELITZA COROMOTO SALAZAR RODRIGUEZ quien caminaba en compañía de las ciudadanas BLANCA AURORA MATA KRIKORIAN y GLEDYS BEATRIZ VILLARROEL por dicho sector, arrebatándole de sus manos un teléfono celular marca Samsum color negro con rojo, modelo GT-E2120L, serial RUPZ447864Z luego emprendió la huida del lugar. Sin embargo ka ciudadana LUELITZA COROMOTO SALAZAR y sus compañeros comenzaron a pedir auxilio a los presentes, percatándose de ello una comisión policial al mando del funcionario agente YOSMAN GUDIÑO, adscrito al Puesto policial sector los bloques de la Policía Municipal de Maturín que se encontraba de servicio en el sector cuyos funcionarios iniciaron la persecución del imputado logrando aprehenderlo a cierta distancia del lugar del suceso y le decomisaron en presencia de la ciudadana LUELITZA COROMOTO SALAZAR y sus acompañantes el teléfono celular en referencia.”

Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el acusado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia y publicada la resolución en fecha 25 de Febrero de 2015.

Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como realizar la donación de Cuatro (4 ) resmas de papel a la Dirección Administrativa Regional, cumplir con el régimen de presentaciones cada 45 días, tampoco asistió a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ya que de las actuaciones no se desprende respuesta del Oficio 5J-271-2015 de fecha 04 de Marzo de 2015 dirigido al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación mediante el cual se solicito la asignación de un delegado de prueba, continuando con el orden de la suspensión, este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el día Viernes veintidós (22) de abril de 2016 a las 10:30 horas de la mañana, la cual no se ha celebrado, observando que el acusado no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el acusado se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado NO asistió en ninguna oportunidad a la UTSO.

En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha (11) de Febrero de 2015.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal o, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja la mitad de la pena aplicable, como lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio para el delito de robo en la modalidad de arrebaton que establece una pena de DOS (2) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION y esta Juzgadora aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir un Cuatro (4) años de prisión, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la mitad de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a un dos (2) años de prisión de prisión, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley . Y así se decide.

No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha Once (11) de Febrero de 2015. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.645.358, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUELITZA COROMOTO SALAZAR. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto se encuentra en libertad.
Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a las partes incluyendo a la Victima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 09 días del mes de Marzo de 2017.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. ROSMIR MONTAÑO