REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000234
ASUNTO : NP01-P-2007-000234

Se recibió escrito Interpuesto por la Defensora Publica Décima Sexta Penal, actuando en este acto como Defensora de la penada Gregoria Guanipa, mediante el cual solicita al tribunal La Reformulación del ultimo Computo de fecha (20-07-2016), se procede a la reforma del computo de conformidad a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
La Penada GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA, Titular de la Cédula de Identidad N°-V- 12.178.004; actualmente recluido en el Comunidad Penitenciaria de Coro, a quien en fecha 27-08-2014 se acumulo las penas y la misma quedo en VEINTIUN (21) AÑO TRES (03) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, HURTO CALIFICADO E INDUCCION AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80; 453, ordinales 1°, 2° y 3° todos del Código Penal y 47 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de las ciudadanas FRANCIS YARABÍ DE PEREZ e YLCIA PEREZ JOSEPH y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
En la redención judicial de la pena por el Estudio y el Trabajo realizada en fecha 01-07-2011, se constató que la penada GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de CUATROCIENTO VEINTIDOS (422) DIAS, que equivalen a UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta que el lapso a redimir es de SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que descontado a la pena impuesta de DIECIOCHO (18) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, en definitiva la misma queda en DIECIOCHO (18) AÑOS, UN (01) MES Y VEITNIOCHO (28( DIAS DE PRISION
Se realizo la acumulación de las penas en fecha 27-08-2014, la misma quedo en VEINTIUN (21) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
En fecha 20-07-2016 se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo a la penada GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA, laboro y estudio en el interior del recinto carcelario por espacio de: DIEZ (10) MESES, para una redención para la pena de: CINCO (05) MESES, y habiéndose realizado la conversión del tiempo laborado que descontada a la pena principal queda de VEINTIUN (21) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, esta pena redimida quedo en VEINTE (20) AÑOS DOS (02) MESES DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION.
La penada de auto, por primera vez fue detenida en fecha 10-02-2007 permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (10-03-2016) con un tiempo de cumplimiento de pena NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES DE PRISION descontada a la pena redimida VEINTE (20) AÑOS DOS (02) MESES DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, falta por cumplir ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION que cumplirá 26 de abril del 2028, se da por reformado el computo de conformidad a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA la reforma del computo de fecha 2-07-2016 a la penada GREGORIA DEL CARMEN GUANIPA DE COLINA, quedando la pena redimida en VEINTE (20) AÑOS DOS (02) MESES DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, falta por cumplir ONCE (11) AÑOS UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION que cumplirá 26 de abril del 2028, se da por reformado el computo de conformidad a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal, actualmente recluido en el Comunidad Penitenciaria de Coro Estado Falcón en virtud de no cumplir con Todo lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase a la penada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro Estado Falcón, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,


ABG.