REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004253
ASUNTO : NP01-P-2010-004253
Visto Oficio Se recibió Oficio Nº MPPS/DGAPAESRP/UTSO/230/2017, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO), mediante el cual remite Solicitud de Permiso de Viaje del penado: EDSON GIAN CARLOS PEREZ ROMAN, actualmente disfrutando del Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en el mencionado centro; este Tribunal para decidir sobre la concesión de un permiso para viajar a la ciudad de Caracas desde el 12 al 16 del presente mes y año que discurre, a los fines de asistir firmar en SENCAMERM(etiqueta de ropa) para su empresa, Inversiones y Confecciones EDSON PEREZ FP- Rif V-25661904-7; previamente observa lo siguiente:
En fecha 04-08-2016 se impuso al penado EDSON GIANCARLOS PEREZ, de la decisión de fecha 02-08-2016 donde se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISION donde el referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 483 ejusdem: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso, es decir la solicitud del permiso obedece a esta condición impuesta por este tribunal, dando a demostrar el penado que esta sujeto al proceso y que el mismo esta cumpliendo a cabalidad con dicha suspensión y así mismo previa llamada telefónica a la Abg. Carmen Mercado Delegada de prueba del precitado penado, la misma informo que dicho penado esta cumpliendo a cabalidad con su beneficio y que es puntual en el cumplimiento de sus obligaciones y que desde que ingreso a esa unidad se encuentra trabajando y es cumplidor de las normas que se le imparte
En el escrito presentado por el penado EDSON GIANCARLOS PEREZ, el mismo solicita un permiso para viajar a la ciudad de Caracas desde el 12 al 16 del presente mes y año que discurre, a los fines de asistir firmar en SENCAMERM (etiqueta de ropa) para su empresa, Inversiones y Confecciones EDSON PEREZ FP- Rif V-25661904-7, ya que es de suma importancia para la distribución de mercancía seca (ropa casual y deportiva, bisutería entre otros), a Nivel Nacional, por todo lo antes expuesto y estando el penado de auto amparado en lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal acuerda el permiso de viaje para asistir firmar en SENCAMERM (etiqueta de ropa) para su empresa, Inversiones y Confecciones EDSON PEREZ FP- Rif V-25661904-7, ya que es de suma importancia para la distribución de mercancía seca (ropa casual y deportiva, bisutería entre otros), a Nivel Nacional, desde el 12 al 16 del presente mes y año que discurre.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA otorgar PERMISO DE VIAJE al penado EDSON GIANCARLOS PEREZ el mismo solicita un permiso para viajar a la ciudad de Caracas desde el 12 al 16 del presente mes y año que discurre, a los fines de asistir firmar en SENCAMERM (etiqueta de ropa) para su empresa, Inversiones y Confecciones EDSON PEREZ FP- RIf V-25661904-7. Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado, su Defensa. Líbrese
LA JUEZA
ABG, EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO
ABG.