REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-007028
ASUNTO : NP01-P-2016-007028
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09 de Diciembre del año 2016, por el Juzgado Segundo /.g5de Primera Instancia Penal en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENA al ciudadano OSMEL JOSE PEREZ Venezolano, nacido en Temblador – Estado Monagas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 26/10/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.516.967, técnico en producción de pozos, hijo de Zuleima del carmen (V) y osmel Vicente Pérez (v), domiciliado en sector simara, calle las brisas, casa sin numero, al lado de la antigua licorería el Zamuro, Temblador- Estado Monagas, teléfono: 0414-8850233, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se desprende que el hoy penado fue aprehendido el día 29-10-2016 hasta el hasta el 19-12-2016 (fecha en la cual el Tribunal de control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la libertad) es decir, que el ciudadano estuvo privado de su libertad por espacio de UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION , le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo el mismo ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá tamitar al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribunal, dejándose constancia que los tramites se están haciendo por la unidad técnica de esta ciudad, en espera que el equipo técnica de Cacas se traslade hasta esta ciudad a realizar dichos informe
TERCERO: En virtud de que el ciudadano OSMEL JOSE PEREZ fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. OSMEL JOSE PEREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penales del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG.