REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006603
ASUNTO : NP01-P-2015-006603
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 16 DE Octubre del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al acusado ALEXANDER RAFAEL RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº v- 22720684, Natural de Maturín, Estado Monagas de 21 años de edad por haber nacido en fecha 10/01/1994, Estado civil: soltero, de profesión u oficio trabajo como vendedor ambulante, hijo de Carmen Velásquez (v) y Alexis Rondon (v) domiciliado en: PRADOS DEL SUR SECTOR MORICHAL, CALLE 4, MANSZANA 23, CASA S/N, CERCA , TELEF. 0426-9913185, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 471 y 472, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: ALEXANDER RAFAEL RONDON, fue detenido el día: 23-06-2015, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (17-03-2017), por espacio de tiempo de: UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 23 DE OCTUBRE DEL 2021
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado ALEXANDER RAFAEL RONDON, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 23 DE OCTUBRE DEL 2018.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 03 DE DICIEMBRE DEL 2019
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 26 DE JUNIO DEL 2020
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
Se procede a realizar llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa Pública, visto que el penado viene con defensa pública del proceso, y se designo a la Defensora Público Dieciséis ABG. FARINY VILLALBA.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del penado ALEXANDER RAFAEL RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº v- 22720684, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte de los artículos 471, 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario , así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad, asimismo líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en relación a la pena accesoria de igual forma se ordena el traslado del penado de autos a los efectos de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ