REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000167
ASUNTO : NP01-P-2009-000167
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al penado PEDRO JOSE FIGUERA BRITO, quien fue condenado a >cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, en virtud de la solicitud realizada en acta levantada al penado en la sede del Internado Judicial Penal Del Estado Monagas, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 20-05-2014, se ejecuto y computo el la Sentencia Publicada en fecha 27/01/2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condeno al ciudadano PEDRO JOSE FIGUERA BRITO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.859.654, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-08-1977, de 35 años de edad, Soltero, Comerciante, hijo de: Eudis Brito (v) y Pedro Figuera (v), y domiciliado en la calle 01, N°. 61 Brisas del Morichal, a dos cuadras del jardín de infancia Brisas del Morichal Maturín Estado Monagas. 0416-297-57-16, a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 2° aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanos YULIANNYS DEL VALLE BASTARDO SACARIAS Y NANCY ISABEL MARQUEZ, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionados en el Artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Pena vigente, cometido y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal
SEGUNDO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado PEDRO JOSE FIGUERA BRITO, fue aprehendido EN PRIMER LUGAR: el 08-05-2003 al 26-09-2003 )fecha en la cual el tribunal sexto de control le otorgo una medida cautelar), por espacio de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, EN SEGUNDO LUGAR: el 13-09-2007 al 21-07-2008 (fecha en que se le acordó detención domiciliaría), por un lapso de DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, EN TERCER LUGAR: desde el 23-01-2009 es detenido en el asunto NP01-P-2009-000167 al 04-03-2009, (fecha en que el tribunal sexto de control le otorga una medida cautelar), por un lapso de UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS. EN CUARTO LUGAR: en el asunto NP01-P2009-007255 es detenido en fecha 05-12-2009 hasta el 25-08-2011 (fecha en la que se otorgo medida cautelar por decaimiento de medida), por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION y desde el 06-05-2016 (fecha en que se capturo en virtud de la captura librada por este tribunal hasta la presente fecha (22-03-2017), DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, para un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DAIS DE PRISION que cumplirá 17 DE MARZO DEL 2022
TERCERO: Se deja constancia, de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, (extinguió).
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena extinguió.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL al cumplirse Un Tercio (2/3) de la pena al cumplir CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES DIEZ (10) DIAS que vence 28 DE MARZO DEL 2021
4.- la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (3/4) la cual extingue CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MES SIETE (07) DIAS, la cual extingue 24 DE DICIEMBRE DEL 2011
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. LA REFORMA DEL COMPUTO DE FECHA 09-905 DEL 2016, al penado PEDRO JOSE FIGUERA BRITO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de de Control Penal del Ministerio de Para el Poder Popular del Servicio Penitenciario. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ