REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006396
ASUNTO : NP01-P-2010-006396


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 10 de Agosto del 2015, por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual Se CONDENA al ciudadano BRANIEL RAMON LEIVA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad número V-15.813.126, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 30/10/1978, Natural de Ciudad Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, de profesión u oficio Operador de Transporte, Estado Civil soltero, y domiciliado en Urbanización Las Carolinas , calle 4 casa C-42 de esta ciudad de Maturín, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio SERGIO CALDERON RIVERO y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 371 numeral 3° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con los Artículos 472, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO: El penado: BRANIEL RAMON LEIVA ACOSTA, fue detenido por primera vez el día: 12-08-2010 permaneciendo en esta situación hasta el día 02-02-2012,(fecha en que se le vencieron los cuarenta y cinco días que se le otorgó el cambio de sitio de reclusión), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, en fecha 18-05-2013 se decreto la captura y su segunda detención fue 21-10-2014 hasta la presente fecha 21-03-2017, DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES, para un cumplimiento total de pena de CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 21 DE DICIEMBRE DEL 2025. (Se deja constancia que el lapso que se le computa al penado como cumplimiento de pena son los 45 días exacto que se le otorgó en fecha 20-12-201, es decir desde el 20-12-2011 al 02-02-2012, ya que después de esa fecha no consigno reposo medico que dieran fe del estado de salud en que se encontraba tal y como lo señalo el juez de juicio en su decisión de fecha 18-05-2013).

SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento, se le podrán otorgar al penado BRANIEL RAMON LEIVA ACOSTA, a partir de las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, la cual ya extinguió.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, DE PRISION, la cual ya extinguió

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día: 19 DE MARZO DEL 2021

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; o sea, a partir del día 21 DE OCTUBRE DEL 2024


TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, NOTIFICAR SOLAMENTE Al Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. YUCXY JIMENEZ