REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001653
ASUNTO : NP01-P-2009-001653
Corresponde emitir un pronunciamiento en la presente causa seguida al penado LUIS ZACARIA ESPINOZA y LUIS JOSE ESPINOZA, en virtud de que el mismo no ha podido ser impuesto del auto de la ejecución y computo dictado en fecha 02-04-2013, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
UNICO
La ejecución y computo en la presente causa se realizo en fecha 02-04-2013, en virtud de haber quedado definitivamente y firme, la sentencia dictada en fecha Siete (07) de Febrero del año 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a los ciudadanos LUIS ZACARIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°. V.- 11.437.903, de nacionalidad venezolana, natural de Rió Caribe Estado Sucre, nacido en fecha 06-10-1968, de 40 años de edad, hijo de Margarita Espinoza (D) Luís Félix Valencia, con sexto grado de instrucción, de profesión u oficio Obrero, Estado Civil Soltero y residenciado en La Calle San Luís, casa N°. 61 Barrana del Orinoco, cerca de la Panadería que queda en una esquina y LUIS JOSE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N°. V.- 5.902.437, de nacionalidad venezolana, natural de Rió Caribe Estado Sucre, nacido en fecha 16-12-1960, de 49 años de edad, hijo de Severa Margarita Espinoza (D) Luis Félix Valencia, con primer año de instrucción, de profesión u oficio Comerciante, Estado Civil Casado y residenciado en La Calle Zarasa, casa S/N de Rio Caribe Estado Sucre, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRSION, mas las accesorias de ley establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal. El penado LUIS ZACARIA ESPINOZA, fue detenido en fecha siete (07) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta el Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo detenido de TRES (03) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.-
Ahora bien, se observa que desde el 10-04-2013 este tribunal ha librado boleta de notificación al penado para que comparezca a imponerse de la referida ejecución y computo y es el caso hasta la presente fecha ha comparecido a este tribunal a verificar la situación de su causa, aunado que la el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES es un delito de lesa humanidad, pluriofensivo y que daña y destruye directamente a nuestra colectividad, y es imprescriptible. En consecuencia es por lo que se ordena la captura contra el ciudadano LUIS ZACARIA ESPINOZA LUIS JOSE ESPINOZA y , por no haber comparecido a este tribunal a verificar su situación procesal, se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA LA CAPTURA contra el ciudadano LUIS ZACARIA ESPINOZA y LUIS JOSE ESPINOZA, por no haber comparecido a este tribunal a verificar su situación procesal, de igual forma de la revisión del sistema de presentaciones no arrojo que el mismo estuviera cumpliendo con su medida cautelar impuesta en su oportunidad, se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario. Oficio al Departamento del Alguacilazgo CUMPLASE.
El Juez
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
El Secretario
ABG. YUCXY JIMENEZ