REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024961
ASUNTO : NP01-P-2011-024961

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en al presente causa seguida al penado JOSE DANIEL MACUARE, con nota del alguacil donde deja constancia que en la dirección aportada en la referida boleta el mismo es desconocido en el sector, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
UNICO

La ejecución y computo en la presente causa se realizo en fecha 30-11-2015, la sentencia publicada en fecha 25 de NOVIEMBRE del año 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a través de la cual CONDENA al ciudadano JOSE DANIEL MACUARE, titular de la cédula de identidad N° 17.403.080, venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Ana Maria Macuare (V) y de Jesús Álvarez (v), de profesión u oficio trabajo en una compañía donde hacen velas, natural de la ciudad de maturín Municipio Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/12/1979, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lorena Isabel Rivera. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De la revisión del sistema y el escrito acusatorio se desprende que el hoy penado fue aprehendido por primera vez el 06-10-2015 hasta el 10-10-2015 (fecha en la cual el Tribunal de control le otorgo una medida cautelar sustitutiva de la libertad) es decir, que el ciudadano JOSE DANIEL MACUARE, estuvo privado de su libertad por espacio de CUATRO (04) DIAS DE PRISION y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRISION , le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, VEINTISEIS (26) MESES DE DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de pena ya que el penado se encuentra en libertad.

Ahora bien, se observa que desde el 01-12-2015 este tribunal ha librado boleta de notificación al penado para que comparezca a imponerse de la referida ejecución y computo y es el caso que en la dirección aportada en auto, el mismo no reside en la misma y en auto no consta que el penado haya notificado el cambio de sitio de residencia, ni hasta la presente fecha ha comparecido a este tribunal a verificar la situación de su causa, aunado que la HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal. En consecuencia es por lo que se ordena la captura contra el ciudadano JOSE DANIEL MACUARE, por haberse mudado de residencia y no haber comparecido a este tribunal a verificar su situación procesal, de igual forma de la revisión del sistema de presentaciones no arrojo que el mismo estuviera cumpliendo con su medida cautelar impuesta en su oportunidad, se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; SE ORDENA LA CAPTURA contra el ciudadano JOSE DANIEL MACUARE, por haberse mudado de residencia y no haber comparecido a este tribunal a verificar su situación procesal, de igual forma de la revisión del sistema de presentaciones no arrojo que el mismo estuviera cumpliendo con su medida cautelar impuesta en su oportunidad, se acuerda librar oficio al Jefe del Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario. Oficio al Departamento del Alguacilazgo CUMPLASE.
El Juez
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario


ABG. YUCXY JIMENEZ