REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003469
ASUNTO : NP01-P-2006-003469
Recibido como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 21-02-2017, al penado JONATHAN DAVID ZACARIAS, con grado de clasificación de seguridad MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa que:
El penado: JONATHAN DAVID ZACARIAS, fue aprehendido en flagrancia en las diferentes fechas: 1° detención: 11-12-2006 hasta 14-12-2006 por un lapso de DOS (02) DIAS; 2° Detención: 14-12-2006 mediante orden de aprehensión urgente y necesaria hasta el 17-04-2009 (fecha en la cual el tribunal de juicio le otorga medida cautelar por retardo procesal), estuvo detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS 3° detención: 18-08-2009 al 20-08-2009 (se le otorgó libertad inmediata por que estaba con medida cautelar), TRES (03) DIAS 4.- Detención del 30-08-2009 al 03-09-2008 (fecha en la cual el Tribunal de Violencia le dio una medida cautelar) por un lapso de CINCO (05) DIAS DE PRISION. 5.- Detención: desde 07-02-10 hasta la presente fecha, 23-03-2017 en virtud de que estando en los Calabozos de la Comandancia General de la policía del Estado Monagas, es que comete dentro del calabozo el homicidio, detenido por espacio de SEIS (06) AÑOS SIETE (07) MESES CINCO (05) DIAS DE PRISION, para un total de cumplimiento de NUEVE (09) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, descontado a la pena acumulada de DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, le falta TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MSES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, correspondiéndole el cumplimiento de condena el 06 de AGOSTO del 2020, optando a la LIBERTAD CONDICIONAL
Tomando en cuenta lo antes expuesto y aún cuando se evidencia que el penado ha cumplido el tiempo correspondiente de pena para el beneficio solicitado, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronostico DESFAVOABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.
Por cuanto en fecha 04-04-2016 se acordó por reforma del computo, que la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES NUEVE (09) DIAS DE PRISION; o sea, a partir del día 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, este tribunal considera solicitar se incluya en la próxima la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo al penado de auto
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL del penado JONATHAN DAVID ZACARIAS, por cuanto no cumple con los extremos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Direccion del internado judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular para Sistema penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ