REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010872
ASUNTO : NP01-P-2010-010872


Recibidos como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 10-08-2015 al penado JEAN CARLOS PEREZ RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.971.650, con solicitud de que se les otorgue el REGIMEN ABIERTO , con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 30-05-2016 se realzó la ejecución y computo en la presente causa en virtud de haber quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 09 de MARZO del 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ RENGEL, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 26-07-1989, de 23 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: ALIDA MARGARITA RENGEL (V) y de ANTONIO JOSE PEREZ (V), titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.650, domiciliado: Brisas de Pueblo Libre, Calle Principal, Rancho N° 75, al inicio de la Autopista Vinotinto, Maturín Estado Monagas; teléfono: 0414-098.31.18 (de su tía luisa Pérez),por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal Venezolano; en perjuicio de quien en vida se llamaba JUAN JOSE SALAZAR HERNANDEZ, (OCCISO), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

El penado: JEAN CARLOS PEREZ RENGEL, fue detenido el día: 08-10-2012, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (23-03-2017), por espacio de tiempo de: CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 08 DE OCTUBRE DEL 2022 .

SEGUNDO: Que aún cuando se evidencia en la reforma de la decisión de fecha 23-08-2016, que el penado ha cumplido 1/4 de la pena impuesta, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.

Se acuerda incluir en la próxima redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo al penado de auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO DE REGIMEN ABIERTO del penado JEAN CARLOS PEREZ RENGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 29.516.355 por los motivos antes señalados.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular Sistema penitenciario y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YUCXY JIMENEZ