REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006894
ASUNTO : NP01-P-2009-006894
Recibidos como ha sido Informe Técnico realizado en fecha 10-08-2015 al penado RENZO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.916.385, con solicitud de que se les otorgue el REGIMEN ABIERTO , con grado de clasificación MEDIA y pronóstico DESFAVORABLE, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 27-09-2016, se realiza la ejecución y computo en virtud de haber quedó definitivamente firme, la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 30 de octubre del 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano RENZO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.916.385, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 21-06-1990, de 22 años de edad, con cuarto grado de Educación básica, Estado Civil: soltero, hijo de: Yolanda Margarita González (V) y José Manzano(V), titular de la Cédula de Identidad N° V-20.916385 y domiciliado en el Silencio de campo Alegre callejón San José calle 16 casa N°13 teléfono 04165959005 (hermano José Jesús González), a cumplir a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano WUILBER RAFAEL VILLAFRANCIA RODRIGUEZ (occiso) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El penado: RENZO JOSE GONZALEZ, fue detenido por primera vez el día: 22-11-09 al 09-12-2009 (fecha en la cual se le otorgó una medida cautelar), estando detenido por un lapso de DIECISISETE (17) DIAS DE PRISION, y luego en fecha 04-06-2010 la Corte de Apelación revoca la cautelar ordena la aprehensión del penado de auto; es en fecha 25-04-2012 (segunda detención) permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (24-03-2017), por espacio de tiempo de: CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION , le falta por cumplir: CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 08 DE MAYO DEL 2022 .
Así mismo visto el tiempo de detención que tiene el penado de auto, se acuerda oficiar al Director del Internado judicial del Estado Monagas, a los fines de que sea incluido en la próxima redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo.
Que aún cuando se evidencia en la decisión de fecha 27-09-2016, que el penado ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, no concurren las circunstancias previstas en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo fue clasificado en el grado de seguridad MEDIA y con pronóstico de conducta DESFAVORABLE, por lo cual este Tribunal RECHAZA totalmente lo solicitado por IMPROCEDENTE. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; NIEGA POR IMPROCEDENTE EL DESTINO DE REGIMEN ABIERTO del penado RENZO JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.916.385 por los motivos antes señalados.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ 1° DE EJECUCIÓN,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YUCXU JIMENEZ