REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012560
ASUNTO : NP01-P-2014-012560
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 03 de Noviembre del 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, Venezolano, Natural de Estado Zulia, nacido en fecha 06/10/1994, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante (UBV), Civil: Soltero, hijo de: Maritza Guerra (V) y Carlos Enrique Guevara (F) domiciliado en: Sector El SILENCIO de Campo Alegre, Chacao casa sin numero, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN DANGLADES y CESAR AZOCAR, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con los Artículos 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, fue detenido el día: 24-11-2014 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (24-03-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MES DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: TRES (03) OCHO (08) MESES DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2020 .
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS, DE PRISION, es decir, en fecha 24 DE NOVIEMBRE DEL 2017
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, a partir del día: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2018
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (3/4) partes de la pena, es decir, a los CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; esto es a partir del día: 24 DE MAYO DEL 2019;
4.-, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION; o sea, a partir del día TRECE (13) DE ENERO DE 2016, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
TERCERO: Ahora bien de la ejecución y computo antes señalado se observa que el penado tiene dos y años y cuatro meses privado de libertad y vista la pena impuesta, se acuerda que sea incluido en la próxima junta de redención judicial de la pena por el Estudio y el Trabajo, se acuerda oficiar al Directo del Internado Judicial Penal del estado Monagas.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y que sea incluido el penado de auto en la próxima redención judicial. Al Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y guárdese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ