REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026864
ASUNTO : NP01-P-2011-026864


Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Libertad Condicional, otorgada en fecha 30-08-2016 al penado FREDDY ANTONIO CALZADILLA, en virtud de que previa acta levantada en la sede del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, el mismo manifestó que se encuentra detenido por un tribunal por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previamente observa lo siguiente:

UNICO:
Este tribunal en fecha 30-08-2016 al penado FREDDY ANTONIO CALZADILLA, verificándose el contenido de lo que establece el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal derogado, que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, el cual es aplicado en virtud de la extractividad esto en razón de que el mismo favorece al reo, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo establecido en la resolución de fecha 03-08-2016 se acordó la Libertad Condicional.

De las actuaciones se desprende que el penado: FREDDY ANTONIO CALZADILLA BARRETO, a quien en fecha 3-08-2016 se le realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo quedando la misma en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO .

Ahora bien, de la revisan del sistema juris 2000 por secretaria, se observa que al penado se le dicto orden de aprehensión en fecha 24-02-2017 por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO y la causa le corresponde al tribunal Segundo de Control de esta sede judicial en el asunto NP01-P-2017-002193, y sobre el mismo pesa una medida privativa de libertad y esta recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Monagas.

Asi mismo se verifico que por ante el tribunal Tercero de Control de esta misma sede, cursa orden de captura en el asunto NP01-P-2010-010522, por todo los argumentos antes expuesto este tribunal acuerda REVOCAR la Libertad Condicional que le fue acordada en fecha 30-08-2016 por este mismo Tribunal al penado FREDDY ANTONIO CALZADILLA BARRETO conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su reclusión en la sede del internado Judicial del estado Monagas

El penado estuvo detenido desde el día: 27-11-2011 hasta el 31-08-2016 fecha en la que se libro la boleta de excarcelación al internado Judicial de Monagas, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, el mismo inicio el cumplimiento de la libertad condicional en fecha 13-09-2016 tal y como se evidencia en el informe conductual inicial anexo a autos y procedente de la directora de la unidad Técnica de Supervisión y orientación de esta ciudad, dicho tomando para este tribunal como segunda detención fue el 23-03-2017 (fecha en la cual se tuvo conocimiento de la detención del mismo), hasta la presente fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de cinco (05) días de prisión, acordándose oficiar a la directiva de la unidad técnica para que informe a este tribunal cual fue la ultima presentación que realizo el penado en esa unidad a los fines de pode realizar el computo por captura . ASI SE DECIDE



DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Libertad Condicional que le fue acordada en fecha 30-08-2016 por este mismo Tribunal al penado FREDDY ANTONIO CALZADILLA BARRETO conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su reclusión en la sede del internado Judicial del estado Monagas

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes. Impóngase al penado. Líbrese oficio Al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 de esta ciudad. Al Jede del Departamento De Control Penal del Ministerio para el Poder popular del Servicio Penitenciario. Boleta de encarcelación al Directo del Internado Judicial del estado Monagas, Oficio al Tribunal Tercero de Control y Segundo de Control informando lo aquí acordado. .
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ