REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022056
ASUNTO : NP01-P-2013-022056

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida al penado ENDER JOSE SUAREZ; en virtud de haberse recibido Oferta laboral en fecha de hoy, visto el resultado del informe psicosocial con pronostico favorable y clasificación mínima, recibido en este tribunal en fecha 22-03-2017, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07-02-2017 se ejecuto y computo, la sentencia condenatoria, dictada en fecha 07 de febrero del 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano ENDER JOSE SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.895.258, de 18 años de edad, natural de Maturín, por haber nacido en fecha 15-09-1994 estado civil Soltero, hijo de MARY CRUZ SUAREZ (V) y ISMAEL RANGEL (V), profesión u oficio MECANICO, domiciliado en CALLE 02, CASA 17, SECTOR PARAMACONI, por encontrarse responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 ordinales 01, 02, 13 de la ley especial contra el hurto y robo de vehiculo concatenado con el articulo 83 del código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, siendo redimida la pena en fecha 02-03-2017, que quedo en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DÍAS DE PRISION

Se evidencia de las actas procesales que el penado ENDER JOSE SUAREZ, ha extinguido a esta fecha LA MITAD (1/2) de la pena impuesta; y cursa carta de buena conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas así como la oferta de trabajo debidamente verificada tal como consta en el acta que antecede y no evidenciándose que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia, establece: establece “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado ENDER JOSE SUAREZ, quien se ajusta en esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para el penado que se encuentra en esta fase del proceso; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra;
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.

TERCERO
En razón a la formula Alternativa de Cumplimiento de pena acordada al ciudadano: ENDER JOSE SUAREZ, arriba identificado, el delegado de prueba que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado ENDER JOSE SUAREZ, arriba identificado actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa, impóngase al penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas, a la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, al Jefe del Control Penales del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Boleta de excarcelación la misma se hará efectiva desde la sede del tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ