REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2013-000008
ASUNTO : NK01-P-2013-000008


Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida a la ciudadana MARBELLA ADELINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12382922a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:

ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 10-07-2013 se ejecuto y computo la sentencia publicada en fecha 22/04/2013, por el Juzgado Quinto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, a través del procedimiento contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARBELLA ADELINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12382922, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 27 de mayo de 1975. de oficio ama de casa, soltera y residenciada en Urbanización los Guaritos II, Vereda 18 Casa Nro.23, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.

De las actuaciones precedentes se desprende que la hoy penada MARBELLA ADELINA SUAREZ,, fue aprehendida en flagrancia el día 26/03/2004, permaneciendo detenida hasta el día 16/04/2004; es decir, que estuvo en esa condición por espacio de VEINTIUN (21) DIAS; y dado que fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DIAS DE PRISION, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque la misma se encuentra en libertad, bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

Por otro lado se evidencia que la referida penada optaba al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido se logro imponer ala penada de auto de la ejecución y computo antes señalada, observándose que desde el 2009 en esta Entidad no se cuenta con equipo técnico para realizar informe psicosocial a los penados en libertad, transcurriéndose el tiempo legal sin pronunciamiento alguno con respecto a la realización de dicho informe.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de la misma, debe haber transcurrido UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 01-07-2013, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (28-03-2017) han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano: MARBELLA ADELINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12382922, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.
Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano MARBELLA ADELINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12382922, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, líbrese la boleta del penado en la cartelera de conformidad al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YUCXY JIMENEZ