REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006389
ASUNTO : NP01-P-2012-006389

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, visto la audiencia especial pautada para el 23-03-2017, la misma no pudo realizarse en virtud de que el penado LUIS YORMAN RONDÓN CASTILLO, es desconocido en el sector donde reside, de acuerdo al resultado de la boleta de notificación librada, este tribunal previamente observa lo siguiente:
UNICO

En fecha 08-12-2014 se realizo el auto y ejecución de la sentencia condenatoria en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia Publicada en fecha 24/01/2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual al penado LUIS YORMAN RONDÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.468, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-06-1988, de 26 años de edad, profesión u oficio: Estudiante. Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Elena Castillo (V) y de Luís Rondon (V), domiciliado en: Calle 7 N° 15, Sector Primero de Mayo, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414-7683660 (hermana), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado LUIS YORMAN RONDÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.468, cumple actualmente pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, verificándose que 28-01-2016 el precitado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de Dos (02) AÑO, NUEVE (9) MESES y TRES (03) DÍAS, la misma restaría por extinguir UN (1) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, que finalizará en fecha 27 de Julio de 2016, señalándose que el beneficio de la formula alternativa a la prosecución del proceso de libertad condicional vence el 28-03-15 y desde el 28-01-2016 fecha en que se acordó la libertad Condicional el mismo nunca se ha presentado ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación tal y como se evidencia del oficio MPPS/DGAPAESRP/UTSO/468/2016 en el cual Informa al Tribunal que el penado LUIS YORMAN RONDÓN CASTILLO, no se ha presentado ante esa unidad a dar inicio al régimen de presentación interpuesto por ese Juzgado, siendo impuesta en fecha 28-01-2016 Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional,: no ha cumplido con su obligaciones, que del Delegado de Prueba”, en tal sentido, este Tribunal estima necesario y prudente para garantizar el cumplimiento de la pena impuesta ordenar la captura del penado en referencia, por incumplido injustificado de las obligaciones impuestas, DECRETA ORDEN DE APREHENSION al penado LUIS YORMAN RONDÓN CASTILLO, la misma se dicto en fecha 19-07-2016.

Ahora bien, en fecha 21-01-2016, se recibió oficio MPPS/C.R.S"F.M" 2016/0017, procedente del Casa de residencia Supervisada Francisco de Miranda De Esta Ciudad, mediante el cual consigna INFORME CONDUCTUAL INICIAL CON POSTULACION A LIBERTAD CONDICIONAL del ciudadano: LUIS YORMAN RONDON CASTILLO, es decir se le solicito se acordara la libertad condicional.

Se observa que los escritos se recibieron de manera continua y que el que postula a la libertad condicional es la directiva del Francisco de Miranda, es decir tenían el conocimiento que el penado seguiría su cumplimiento ante la Unidad técnica de esta ciudad, acordándose la libertad condicional en fecha 28-01-2016, y es en fecha 19-07-2016 en virtud de que no cumplió con la libertad que se le dicta la orden de captura y después de este tribunal dictar la orden de captura en contra del penado que nos ocupa, se recibe en fecha 22-11-2016, procedente del CRS Oficio S/N el Informe Conductual del Cierre Por Cumplimiento de Pena del ciudadano RONDÓN CASTILLO LUIS YORMAN, procedente de la Casa de Residencia Supervisada Francisco de Miranda, donde se señala en las conclusiones, entre otras cosas que el penado reúne las condiciones para pronosticar un desempeño conductual favorable para el otorgamiento de su libertad plena, motivado que ha cubierto lo los requisitos necesarios mostrando evolución desde su ingreso y hasta la presente fecha siendo una persona respetuosa y con expectativas laborales estables tras haber demostrado progresividad conductual en la formula alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, dicho informe conductual de cierre de cumplimiento de pena, este tribunal no lo admite en virtud de que existe un pronunciamiento por parte de la unidad técnica de esta ciudad que el penado no cumplió con la libertad condicional, y aunado dicho penado es desconocido en la dirección aportada en las actas que conforman el presente asunto, razón por la cual este et tribunal ratifica en todas y cada unas de sus partes la orden de captura librada en fecha 19-07-2016.

D I S P O S I T I V A
En consecuencia este Órgano Jurisdiccional Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley; se RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION, librada en fecha 19-07-2016, contra el ciudadano LUIS YORMAN RONDÓN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.468, en consecuencia se ordena su captura a través del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, para que una vez materializada sea puesto a la orden de este Tribunal.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.
La Juez 1° de Ejecución,
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ