REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005168
ASUNTO : NP01-P-2015-005168
Recibida como ha sido el asunto NK01-P-2017-000005 llevada por ante el tribunal Tercero de Control de esta sección penal, se procede de manera inmediata su acumulación, previo auto de entrada ordenado realizar al secretario del tribunal, viso que definitivamente firme como ha quedo la sentencia dictada en fecha 02 de marzo del 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual condeno, al ciudadano RANSES JHON GUACARE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 22.587.869 de 24 años de edad, San Félix Estado Bolívar, por haber nacido en fecha 04/12/1991, estado civil: Soltero, hijo MIGLETII ROMERO (V) y JHONNY GUACARE (v), profesión u oficio: Detenido, domiciliado Urbanización El Saman calle # 01 Casa 2-B Punta de Mata Estado Monagas, numero de teléfono 0414-8966142, 04249518720.; por la comisión del delito de a ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas Yaicelis Gil, Mayoris Sánchez y Jhoselin Navarro, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley., en esta causa el penado de auto, fue detenido el día 14-11-2014, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (27-03-2017) y el asunto NP01-P-2015-005168, En fecha 17-05-2016 se dicto la ejecución y computo, de la sentencia condenatoria publicada en fecha 09 de Marzo del 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano RANSES JHON GUACARE, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.587.869, Venezolano, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha: 17/03/1992, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio Chofer de Ambulancia PARASERVIS, CA, DOMICILIADO EN: urbanización el saman, calle uno casa 2B, Punta de Mata estado Monagas, hijo de Milutt Romero (V) Y de Yovanni Guacare (V), Teléfono 0414-8966142, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por ese Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal en perjuicio de JESUS FERMIN COA MAESTRE (OCCISO).
El penado: RANSES JHON GUACARE, fue detenido el día: 14 DE NOVIEMBRE DEL 2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (28-03-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, (dejándose constancia que el penado de auto fue detenido en primer lugar en el asunto NP01-P-2012-001248 en fecha 14-11-2014, y la audiencia de imputación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, fue realizada por el Tribunal Segundo de Control previo traslado del Cuerpo de Investigación Científica Penales y criminalistica, ya que ya estaba con una medida privativa de libertad), observándose que se llevan dos asuntos distintos a una misma personas, en consecuencia de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a ACUMULAR las mencionadas causas, a los fines de acumular las penas dictadas por las distintas sentencias condenatorias al penado RANSES JHON GUACARE, titular de la cédula de identidad N° V- 22.587.869, de conformidad con el artículo 69 y 70, 474 ejusdem, bajo los siguientes términos:
Prestando atención quien aquí decide, que en el caso en concreto la pena más grave, es la de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL previsto en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que se procede a la aplicación del Artículo 88 del Código Penal, donde debe tomarse la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por que es la pena de prisión mas grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito (SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION), que corresponde a sumarle la mitad que viene a ser TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES PRISION, con respecto a la sentencia condenatoria dictada en el asunto NK01-P-2017-000005, que al sumarlo con la pena mayor de prisión da una pena total de pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION (esta es la pena acumulada que queda) y como cumplió detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION,, falta por cumplir DIEZ (10) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECISES (16) DIAS DE PRISION, que finalizará 14 de Marzo del 2028. ASI SE DECIDE.
Se deja constancia, dada la acumulación acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal; se podrán conceder en las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse la mitad de la pena; el penado, es SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, es decir vence el 14 de julio del 2021;
2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse dos tercio de la pena impuesta; el penado, es OCHO 808) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION que vence 04 de octubre del 2023
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONFINAMIENTO; cuando extinga tres cuartas partes de la pena; DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, es decir vence el 14 de noviembre del 2024
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la causa NK01-P-2017-000005 a la causa NP01-P-2015-005168, donde aparece como penado el ciudadano: RANSES JHON GUACARE, titular de la cédula de identidad N° V- 22.587.869y de las penas impuestas al referido ciudadano en razón de las sentencias condenatorias emitidas , todo de conformidad con lo previsto en el artículo 69, 70 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 88 del Código Penal Venezolano. Asimismo se acuerda el acumular sistemáticamente la causa NK01-P-2017-000005 a la presente causa y cerrar las piezas, quedando en circulación la pieza numero 02 de la presente causa Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ