REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003063
ASUNTO : NP01-P-2012-003063
Visto los recaudos que anteceden, correspondientes al penado JULIO ELIEZER ROMERO BAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.484.5762, mediante los cuales el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” remite el INFORME CONDUCTUAL del mismo, y requiere un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, para decidir se observa lo siguiente:
En fecha 09-11-2016 este tribunal Negó la solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor del penado JULIO ELIEZER ROMERO BAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.484.5762, por IMPROCEDENTE, en virtud de no haber cumplido lo estatuido en el artículo 50 parágrafo único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario (hoy Centros e Residencias Supervisadas), debiendo aplicar lo estatuido en el artículo 46 del señalado reglamento como es conceder el primer permiso al que puede optar un residente es el ORDINARIO, luego el EXTRAORDINARIO y por último el ESPECIAL.
Ahora bien, en fecha 02-03-2017, se recibe nuevamente por parte del Consejo de Evaluación de la Casa de Residencia Supervisada francisco de Miranda de esta ciudad, la solicitud de Supervisión Especial para el penado JULIO ELIEZER ROMERO BAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.484.5762, haciendo caso omiso el consejo de evaluación antes señalado, de lo ordenado por el tribunal en fecha 09-11-2016, es decir se pretende ir contra de lo que estatuye el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario (hoy Centros e Residencias Supervisadas), siendo que establece el artículo 46 del referido Reglamento, que a los efectos del presente Reglamento existen tres tipos de permisos: ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS y DE SUPERVISION ESPECIAL; y básicamente, estos consisten en la ausencia temporal del residente, y en auto no cursa ninguna solicitud de el permiso ordinario, extraordinario.-
Por su parte, el artículo 50 del mencionado reglamento establece: las condiciones que se deben cumplir para otorgar la supervisión especial y de la misma emerge “… el numeral 8 Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución…”, verificándose que no se ha dado cumplimiento a lo que señala el parágrafo único del precitado articulo: “Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención”, no están dadas las ocho condiciones que establece el referido artículo 50
Significa entonces, que para el primer permiso al que puede optar un residente es el ORDINARIO, luego el EXTRAORDINARIO y por último el ESPECIAL.-
En el presente caso, existen dos factores importantes, el primero, es que el penado hasta la presente NO se ha solicitado un PERMISO ORDINARIO, razón de lo cual, este Tribunal Primero de Ejecución del estado Monagas, NIEGA la solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor del penado JULIO ELIEZER ROMERO BAEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.484.5762, por IMPROCEDENTE, en virtud de no haber cumplido lo estatuido en el artículo 50 paragrafo único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario (hoy Centros e Residencias Supervisadas), debiendo aplicar lo estatuido en el artículo 46 del señalado reglamento como es conceder el primer permiso al que puede optar un residente es el ORDINARIO, luego el EXTRAORDINARIO y por último el ESPECIAL.- Se acuerda notificar a las partes, cítese al penado a través del Centro de Residencia en comento, asi como oficio a la Directiva Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “ Francisco de Miranda”.- Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENENZ
El Juez
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
El Secretario