REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006711
ASUNTO : NP01-P-2012-006711
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Sucre, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JOSE JAVIER VELIZ VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.347.774, actualmente recluido en ese centro carcelario; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
En fecha 23-07-2015 se realiza ejecución y computo en virtud de la la sentencia publicada en fecha 23 DE NOVIEMBRE DEL 2013 , por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual CONDENA al acusado JOSE JAVIER VELIZ VELIZ, venezolano, nacido en Cumanacoa Estado Sucre, en fecha: 09-09-1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.347.774 de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor; hijo de Griselda Veliz (V) y de Francisco Lara (V) domiciliado en: el Sector el Linan, Calle principal Linan, casa sin numero, al lado de la cancha, Cumana estado Sucre, Teléfono: 0426-8823731 pertenece a mi hermana, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio CARLOS JULIO BERMUDEZ.
De las actuaciones se evidencia que el hoy penado ciudadano: acusado JOSE JAVIER VELIZ VELIZ, fue aprehendido el día 03-08-2011 permaneciendo en la misma situación al día de hoy 03-03-2017; es decir, que el referido penado ha cumplido un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISIÓN

SEGUNDO

Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el ciudadano JOSE JAVIER VELIZ VELIZ se desempeño en el Internado Judicial del Estado Monagas dependiente del mantenimiento del área de pasillo desde el día 22-08-2012 al 05-01-2014 luego desde 21-12-2014 hasta el 07-02-2015 reincorporándose el 09-03-2016 al 27-08-2016, en un horario de lunes a Sábado de 8:00 Am a 4:00 Pm. Asi como Constancia de estudio suscrita por la Directora Abg. Maryel Álvarez y Lcda. Mary Flores en su carácter de responsable del área de educación de esa sede penitenciaria desde el 26-09-2016 al 06-12-2016, cursa estudio en la misión Robinson B1 / P1.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se verifica que el ciudadano JOSE JAVIER VELIZ VELIZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO VEINTIOCHO (28) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION,; se constata que la nueva quedará en OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, la misma restaría por extinguir TRES (03) AÑOS, CUATRO (02) MESES, DOS (02) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha 05 DE JULIO DEL 2020. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien en cumplimiento de lo establecido en las excepciones del segundo parágrafo del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al verificarse que el penado fue condenado por el delito de (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES), las formulas alternativas de cumplimiento de pena solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena.

TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA, es decir al cumplir SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES OCHO (08) DIAS DE PRISION a partir del 11 DE ABRIL DEL 2018

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado JOSE JAVIER VELIZ VELIZ, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOS (02) DÍAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, la misma restaría por extinguir TRES (03) AÑOS, CUATRO (02) MESES, DOS (02) DÍAS DE PRISION, que finalizará en fecha 05 DE JULIO DEL 2020. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Control Penales del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario,. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. YUCXY JIMENENEZ