REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004512
ASUNTO : NP01-P-2008-004512
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 23 de AGOSTO de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano YONNY GUILLERMO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.704.645, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha: 22/01/1977, de 37 años de edad, profesión u oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: JULIAN MARCANO (F) y PETRA CASTRO (V), residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle 04, detrás del Cementerio, Punta de Mata, Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido en la presente causa, en fecha 19-09-2008 hasta 21-09-2008, permaneció por el lapso de TRES (03) DIAS DE PRISION falta por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dichos penados en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberán trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribunal, la misma será tramitada a partir del 10 de enero del presente año, fecha en la cual se estarán dando las citas.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano YONNY GUILLERMO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.704.645 fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciuddano YONNY GUILLERMO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.704.645, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha: 22/01/1977, de 37 años de edad, profesión u oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: JULIAN MARCANO (F) y PETRA CASTRO (V), residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle 04, detrás del Cementerio, Punta de Mata, Estado Monagas, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ
ABG.